Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-72/2010
AUTO SUPREMO Nº 59 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alcira Portillo Vda. de Ercilla c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 y vta., interpuesto por ALCIRA PORTILLO FLORES contra el Auto Vista Nº 295/09 SSA II de 18/12/2009 de fs. 290 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por ALCIRA PORTILLO FLORES contra el SENASIR, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I. Que, dentro del trámite de reclamación de renta única de viudedad interpuesto por ALCIRA PORTILLO FLORES y FILOMENA LOVERA RAMIREZ, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 10224/2003 de 2/12/2003 de fs. 159-160, que desestimó la solicitud de Renta Única de Viudedad solicitada por Filomena Lovera Ramírez y Alcira Portillo Flores.
Contra esta resolución, las solicitantes Filomena Lovera Ramírez y Alcira Portillo Flores, formularon el recurso de reclamación de fs.162 y 234, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 324/2004 de 30/07/2004 cursante a fs. 172-174 y Resolución No. 398/09 de 9/07/2009 de fs. 276-277 respectivamente, CONFIRMAN la Resolución Nº10224/2003 de 2 de diciembre del 2003.
En grado de apelación formulada por Alcira Portillo Flores de fs. 278, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Vista Nº. 295/2009 de 18/12/2009 de fs. 290 y vta., CONFIRMANDO la Resolución Nº. 398/09 de 9 de julio de 2009 emitida por la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 276-277 de obrados.
Este fallo, motivó el recurso de casación de fs. 292 y vta. deducido por Alcira Portillo Flores, alegando que el Auto de Vista daña sus intereses, porque ha demostrado que fue legítima esposa de Silverio Ercilla Quisbert y acusa la violación del art. 96, 101, 111 numeral 1) del Código de Familia, debido a que no existió una separación pasada en autoridad de cosa juzgada con su esposo; que si se separó fue por razones de trabajo, pero cuando tenía feriados o descansos llegaba a su casa trayendo el sustento para toda su familia, para luego retornar a su trabajo. De igual manera acusa la violación del art. 1083 y 1103 del Código Civil y concluye manifestando que interpone recurso de casación contra la resolución administrativa pronunciada por la Sala Social.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se establece lo siguiente:
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