Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 059/2012-RA Sucre, 10 de abril de 2012
Expediente: Cochabamba 19/2012
Partes: Ministerio Público c/ Astruvar Limbert Mercado Molina
Delito: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2012, de fs. 304 a 309, Astruvar Limbert Mercado Molina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 293 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 200 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de fs. 4 a 7 vta., y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 11 de diciembre de 2008, que cursa de fs. 253 a 258 vta., el Tribunal de Sentencia del Distrito Judicial Cochabamba, declaró al imputado Astruvar Limbert Mercado Molina, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica previstos por los arts. 198 y 199 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de presidio, con costas. Además, lo absolvió por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto en el art. 200 del citado Código.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme se tiene de la actuación de fs. 263 a 266, que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que cursa de fs. 293 a 299 vta. de obrados, que declaró procedente en parte sin costas la apelación restringida; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia y resolviendo en el fondo absolvió de culpa y pena al imputado por el delito de Falsedad Ideológica, confirmó la sentencia respecto al delito de Falsedad Material y la absolución con relación al de Falsificación de Documento Privado y concedió el beneficio de perdón judicial, confirmando todos los demás aspectos contemplados en la sentencia recurrida.
c) Notificado el imputado el 5 de enero de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 300 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 10 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos del mismo:
Previa referencia a los argumentos alegados en el recurso de apelación restringida, al marco jurídico legal vigente, así como a las garantías genéricas y específicas, el imputado sostiene que pese a la amplia fundamentación expuesta en la apelación, la Sala Penal Tercera revocó parcialmente la Sentencia de 11 de septiembre de 2008, absolviéndole por el delito de Falsedad Ideológica y confirmó su autoría por el delito de Falsedad Material concediéndole el beneficio de perdón judicial, incurriendo en una defectuosa interpretación de la normativa legal, por ende, en defecto absoluto al haberse dispuesto la declaratoria de su rebeldía, sin estar constituido el tribunal con jueces ciudadanos, no existir auto de apertura o convocatoria a los actuados pertinentes; es decir, sin seguirse las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, habiendo transcurrido más de tres años desde la acusación sin existir sentencia firme.
Pese a que las excepciones planteadas de su parte debieron ser declaradas probadas por el tribunal inferior, la Sala Penal Tercera haciendo una errónea interpretación de la ley, confirmó los infundados términos esgrimidos en la Sentencia apelada; enfatizando que no se demostró con claridad que su persona, en calidad de abogado, haya cometido el delito por el cual se le condenó, menos que alteró o modificó documentos verdaderos o forjó totalmente ambos instrumentos, ni que los instrumentos para la comisión de los delitos sean de su propiedad.
Además que la Sala Penal Tercera, en su escueto e infundado Auto de Vista, sin entrar en mayor detalle o fundamento, no señaló cuales serían las acciones que realizó para llegar al convencimiento sobre su autoría en el delito de Falsedad Material por el cual injustamente fue condenado, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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