Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 59/12
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2012
Expediente : 03/08 Pando
Distrito : Pando
Partes : Ministerio Público contra Robert Álvarez Olivera y
Maicon Velarde Lima
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 con relación al
33 inc. m) de la Ley Nº 1008
Recurso : Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Robert Álvarez Olivera, de fs. 69 a 71 y Maicon Velarde Lima de fs. 80 a 82, impugnando ambos el Auto de Vista Nº 05/2008 de 31 de marzo de 2008, cursante de fs. 61 a 63 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra de los ahora recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación formal planteada por el Ministerio Público contra Robert Álvarez Olivera y Maicon Velarde Lima, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, el Tribunal de Sentencia 2do del Distrito Judicial de Pando una vez sustanciado el juicio oral, mediante Sentencia de 8 de diciembre de 2007, declara a Robert Álvarez Olivera y Maicon Velarde Lima, culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolos a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de "Villa Buch" más 500 días multa a razón de Bs. 2 por día y la reparación de daños y perjuicios causados al Estado.
Que, ante esta Sentencia Robert Álvarez Olivera y Maicon Velarde Lima a su turno, interponen Recurso de Apelación Restringida, recurso que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 31 de marzo de 2008, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Pando, dicta Auto de Vista declarando Improcedente e Inadmisible los Recursos de Apelación Restringida planteados.
Notificados con el Auto de Vista los recurrentes, formulan Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 05/2008 de 31 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos, los siguientes:
Recurso de Casación planteado por Robert Álvarez Olivera
El recurrente funda su pretensión en la acusación de defectos absolutos señalando: a) La existencia de defectos en la Sentencia respecto al art. 370 num. 4 y 6) del Código de Procedimiento Penal; b) Advierte inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva de la materia en su num. 1) del art. 370, ya que no se probó que su persona haya incurrido en las actividades ilícitas establecidas por la Ley Nº 1008; c) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio num. 4 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, a este punto el recurrente realiza la descripción de las pruebas de cargo del Ministerio Público; d) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes num. 6) del art. 307 de la Ley Nº 1970, señalando que en ningún momento del proceso se ha probado que su persona se encontraba realizando actos establecidos por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, por que no hubo flagrancia, respecto a este punto, hace referencia al Auto Supremo Nº 431.
Contin ua su fundamentación señalando, que las Autoridades recurridas no observaron los defectos absolutos como ser: Que, en el Auto de Vista recurrido en la fundamentación de la apelación asistieron los Vocales Rene Rojas Bonilla y Fernando Leyton de la Quintana, empero el Auto de Vista está firmado por la Vocal Evelyn Salgueiro que de acuerdo al informe del secretario se encontraba de vacaciones, además señala, que también se incurrió en la admisión de testigos de cargo que no fueron propuestos legalmente y la existencia de un recurso de Amparo Constitucional que está pendiente de revisión por el Tribunal Constitucional y que el resultado podría cambiar el fondo del proceso.
Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, Robert Álvarez Olivera, interpone Recurso de Casación sustentando su petitorio en lo determinado por los arts. 416, 417 y siguientes de la Ley Nº 1970, solicitando en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 05/08.
Recurso de Casación planteado por Maicon Velarde Lima
El recurrente funda su pretensión en la acusación de defectos absolutos señalando: a) La existencia de defectos en la Sentencia respecto al art. 370 num. 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal; b) Advierte inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva de la materia en su num. 1) del art. 370, ya que no se probó que su persona haya incurrido en las actividades ilícitas establecidas como Tráfico de Sustancias Controladas; c) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio num. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, a este punto el recurrente realiza la descripción de las pruebas de cargo del Ministerio Público; d) Señala como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 431/06, 32/05, 505/06 y 431/08 y los Autos de Vista 01/04, 017/05, 043/05 y 89/03, además de la Sentencia Constitucional Nº 0386/2007.
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