Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 59/2012.
EXP. N°: 531/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa Unipersonal Sur Energy representada por Roberto Arellano Cortez c/ Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Unipersonal Sur Energy, representada por Roberto Arellano Cortez contra el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, impugnando la Resolución Administrativa Nº 199/2011 de 8 de julio de 2011, pronunciada en recurso jerárquico, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 47, este Tribunal otorgó al demandante el plazo de quince días para presentar copia legalizada o documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución al recurso jerárquico, por cuanto la nota de fojas 25 no cumple dicho requisito, para establecer si la demanda fue presentada dentro o fuera el plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha el 28 de octubre de 2011 como acredita la diligencia de fojas 48 y, no obstante el tiempo transcurrido, se incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 26 a 44 vta., disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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