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TSJ

AS/0059/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 059/2013.

EXP. N°: 609/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Luís Fernando Sánchez Guzmán, c/ La Aduana Nacional de Bolivia, representada por Marlene Ardaya Vásquez.

FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Luís Fernando Sánchez Guzmán, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico No RA-PE-03-066- 11 de 3 de agosto de 2011, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Marlene Ardaya Vásquez, contra quien se interpuso la presente demanda, los antecedentes procesales ; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 160-169 y vta.), habiendo sido observada ésta por providencia de 3 de abril de 2012 (fs. 174), a través del cual se ordenó al demandante que, previamente a la admisión de la demanda, precise y acredite la fecha en la que fue notificado con la Resolución Jerárquica No RA-PE-03-066-11 de 3 de agosto de 2011,providencia con la que fue notificado el 10 de abril de 2012, conforme consta a fs. 175.

Mediante memorial de 16 abril de 2012 (fs. 180), pretendiendo subsanar la observación de fs. 174, contradiciendo lo inicialmente afirmado en su demanda, el demandante afirma que fue notificado con la Resolución que impugna el 15 de agosto de 2011 y como prueba adjunta copia de una notificación que no corresponde a la notificación con Resolución Jerárquica No RA-PE-03-066-11 de 3 de agosto de 2011 que impugna (fs. 179), motivo por el cual, subsistiendo la observación contenida en el proveído de fs. 174 y precautelando el derecho a la defensa, mediante decreto de fs. 82 se concedió al demandante nuevo plazo de 10 días para que subsane la observación de fs. 174, bajo apercibimiento de aplicarse la previsión contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, decreto con el que fue notificado en 8 de junio de 2012 según consta a fs. 183, sin que hasta la fecha la hubiere subsanado.

Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece que: "Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada".

En el caso, el demandante no acreditó fehacientemente la fecha en la que fue notificado con la resolución que impugna y, por el contrario, citó dos fechas de notificación distintas, generando mayor duda en el Tribunal que no permite efectuar el cómputo del plazo fatal establecido por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, habiendo transcurrido superabundantemente el último plazo concedido al demandante a fs. 182, corresponde dar aplicación a la sanción prevista en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, da por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luís Fernando Sánchez Guzmán contra la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, Marlene Ardaya Vásquez, y ordena el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Luís Fernando Sánchez Guzmán,
Demandado
La Aduana Nacional de Bolivia, representada por Marlene Ardaya Vásquez.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0059/2013Fuente oficial