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TSJ

AS/0059/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 059/2013

EXPEDIENTE: S.204/2009

PARTES: Diego Moreno Tamayo c/ Empresa de Papel y Cartón S.A. (PAPELCAR S.A.)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 155 a 160 y vuelta, interpuesto por Carlos Schenstrom Mancilla, en representación de la Empresa de Papel y Cartón S.A. (PAPELCAR S.A.), del Auto de Vista Nº 990/2008 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 152 a 153), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Diego Moreno Tamayo contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 166 a 167, el memorial de fojas 174 a 181 por el que se promovió acción de inconstitucionalidad, el Auto Supremo Nº 147 de 11 de mayo de 2009 cursante de fojas 186 a 188 y vuelta, por el que se rechazó la acción de inconstitucionalidad, el Auto Constitucional Nº 234/2012-CA de 30 de marzo de 2012 (fojas 214 a 218), por el que se aprobó la Resolución pronunciada mediante Auto Supremo Nº 147, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de 11 de mayo de 2009, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 565/08 de 5 de septiembre de 2008 (fojas 127 y vuelta), declarando probada la excepción previa de incompetencia y la excepción recurrente de arbitraje y conciliación, ordenando remitir obrados ante el Tribunal de Arbitraje y Conciliación CAIO.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 990/2008 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 152 a 153), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Resolución apelada, disponiendo la continuación del procedimiento al existir elementos indiciarios de existir relación laboral.

Que, del referido Auto de Vista, Carlos Schenstrom Mancilla, en representación de la Empresa de Papel y Cartón S.A. (PAPELCAR S.A.), interpuso recurso de nulidad y casación (fojas 155 a 160 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Luego de efectuar una relación legal sobre la concesión y procedencia del recurso de casación o de nulidad, el recurrente, en el parágrafo I. de su memorial, en alusión a la nulidad de actuados, realiza una redundante y abundante argumentación acerca del cumplimento del inciso 3) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil por el demandante, quien según afirma, señaló como generales de ley, únicamente “Lic. Diego Moreno Tamayo con C.I. Nº 3234727 Santa Cruz”, agregando que no se sabe si es casado, cuál es la licenciatura que tiene y su domicilio.

Por otra parte, señala que el Auto de admisión de la demanda de fojas 39, señala que se admitió la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho, y ordenó traslado a PAPELCAR S.A., en la persona de Carlos Schenstrom Mancilla como propietario y Amalia Skubbe como Gerente, a efecto que contesten en el término de 5 días bajo apercibimiento de ley. Al respecto, alega la infracción del inciso 4) del artículo 327 del Código Adjetivo Civil, y de los artículos 110 y 112 del Código Procesal del Trabajo. Añade que las sociedades anónimas no tienen propietario, sino accionistas y que cuando se demandó por falta de pago de sueldos contra un propietario, la demanda debió ser rechazada in limine; no obstante, manifiesta que el demandado arguyó que en aplicación del artículo 111 del Código Procesal del Trabajo, no se encuentra obligado a demostrar la existencia de la empresa. Argumenta a continuación lo dispuesto por los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 848.

En relación con la aplicación del artículo 146 del Código Procesal del Trabajo, manifiesta que al recibir el memorial de contestación a las excepciones previas interpuestas, no abrió el término de prueba de 5 días al que estaba obligado.

Más adelante realiza una relación de la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, concluyendo en que fueron vulnerados los artículos 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentido que “El rechazo del incidente sin abrir término de prueba, importa violación de los Arts, 88, 91 del PC acarreando la nulidad consiguiente (GJ 1198 Pág. 104)” (sic). “Los incidentes deben sujetarse a prueba bajo pena de nulidad” “Todo incidente debe ser sometido a término de prueba (GJ 1315 Pág. 158).”

En el parágrafo II del memorial en análisis, refiere la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el Auto de Vista impugnado no es pertinente, ya que el demandante, en su recurso de apelación sostiene que fue notificado con el Auto de 5 de septiembre de 2008, el 15 del mismo mes, siendo lesivo a sus intereses, habiendo sido dictado fuera de término, por lo que apela en observancia del artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, para concluir señalando que el último considerando del Auto de Vista de fojas 152 a 153 es ultra petita, puesto que el demandante se refirió en su memorial de contestación a las excepciones, sobre las que el Tribunal de Alzada no se pronunció, vulnerando el artículo 227 del Código Adjetivo Civil. Posteriormente alega que el Tribunal de Apelación no se refirió a la excepción de incompetencia ni a la excepción recurrente de arbitraje y conciliación que nace de la propia Escritura de Constitución de la Sociedad.

En el parágrafo III de su memorial, el recurrente acusa la violación del inciso 3) del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto afirma que el Auto de Vista no señala si la revocatoria es total o parcial, como tampoco establece si incluye costas.

En el parágrafo IV del recurso, se refiere a la violación del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, pues en su concepto el demandante no expresó los agravios sufridos que den mérito al recurso de apelación.

Finalmente, el parágrafo V del memorial del recurso hace referencia a la violación del inciso 2) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en la suma del memorial de demanda señala “…despido indirecto por falta de pagos de sueldos…”, siendo que lo correcto era “…demandar el pago de los beneficios sociales y sueldos devengados…”, en cuanto el demandante considere tener tales derechos.

Agrega luego que a fojas 37, en la suma, se reclama el pago de $us. 46.385.78 en forma numérica con costas, pero que en el petitorio se indica “…(cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco)…” y numéricamente señala 46.385.78 sin saberse si son dólares o bolivianos y que tampoco se señalan los centavos por lo que la demanda es imprecisa.

Concluye el memorial, señalando “…para que ese Alto Tribunal deliberando en el fondo anule obrados hasta el vicio más antiguo o sea hasta que el Juez del Trabajo abra un término de prueba de 5 días para tramitar el incidente, caso contrario case el auto recurrido (…) manteniendo en todas sus partes el auto apelado de 5 de septiembre de 2008…”

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Datos del proceso

Demandante
Diego Moreno Tamayo
Demandado
Empresa de Papel y Cartón S.A. (PAPELCAR S.A.)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2013AS/0059/2013Fuente oficial