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TSJ

AS/0059/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 059/2013

Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2013

Distrito : Potosí

Expediente N° : 223/2009

Partes : María Elena Nuñez de Zuleta c/ Unidad Educativa Genesis.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 269 a 272, interpuesto por David Ramiro Toro Montoya en representación de la Unidad Educativa Genesis; del Auto de Vista No. 19/2009 de 3 de marzo de 2009, fs.262 a 265, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por María Elena Nuñez de Zuleta contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 274 a 275, el Auto que concede el Recurso a fs. 275 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 01/2009 de 5 de enero de 2009, fs. 225 a 232, declarando PROBADA la demanda de fs. 18 a 23, por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, incoada por María Elena Nuñez de Zuleta, conforme a la liquidación que a continuación sigue:

Fecha de ingreso: 2 de febrero de 2004

Fecha de despido: 18 de enero de 2008

Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 17 días

Motivo del despido: Intempestivo

Sueldo promedio: Bs. 540.-

Beneficio social

Desahucio: Bs. 1.620,00

Sueldos devengados gestión 2004: (Bs. 250 por mes)

26 días de febrero Bs. 232.—

Marzo a noviembre, 9 meses Bs.2.250.—

SUBTOTAL Bs.4.102.—

Multa del 30% Bs.1.231.—

TOTAL Bs.5.333.--

Asimismo, dispone que el pago de la suma total de Bs. 5.333.- debe efectuarse dentro de tercero día ejecutoriada la Sentencia, debiendo aplicarse para el mantenimiento de valor la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s) de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Declara IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de la indemnización por tiempo de servicios y a los aguinaldos de navidad, con la sanción de pago doble y condena en costas a la Unidad Educativa Génesis.

En grado de apelación, interpuesta por la entidad demandada, por Auto de Vista No. 19/2009 de 3 de marzo de 2009, fs. 262 a 265, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, REVOCO en forma parcial la Sentencia Apelada Nº 01/2009 de 5 de enero de 2009, declarando PROBADA la demanda en cuanto al pago de la indemnización por tiempo total de servicios, aguinaldo de navidad, más la sanción del pago doble por la gestión 2004, modificando la liquidación de la siguiente forma:

a) Beneficios Sociales

Desahucio Bs. 1.620.—

Indemnización por tiempo de servicios

3 años Bs. 1.620.—

11 meses Bs. 495.—

17 días Bs. 25.—

b) Sueldos devengados gestión 2004 (Bs.440.--)

26 días de febrero Bs. 381.—

Marzo a noviembre, 9 meses Bs. 3.960.—

c) Aguinaldo gestión 2004, doble Bs. 880.—

Mostrando 37 de 73 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
María Elena Nuñez de Zuleta
Demandado
Unidad Educativa Genesis.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2013AS/0059/2013Fuente oficial