Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 59
Sucre, 01/03/2013
Expediente: 200/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, interpuesto por Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa Cruz de fs. 700 a 704, contra el Auto de Vista Nº 85 de 30 de marzo de 2012, cursante de fs. 691 a 694, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Christian Rodolfo Jacir Nemtala en representación legal de José Luis Camacho Parada contra la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa Cruz; la contestación de fs. 706 a 707, el Auto que concede el recurso de fs. 708, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 18 a 26, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 66/2009 de 15 de diciembre de 2009 (fs. 413 a 419) declarando probada la demanda, dejando nula la Resolución Determinativa Sancionatoria Nº AN-GRSC ZFSC Nº 19/2006 de 9 de octubre de 2006, disponiendo se practique “una nueva determinación de la supuesta deuda tributaria conforme a ley” (sic).
En grado de apelación deducida por Michaele Fabiana Vargas Guzmán en su condición de Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional que cursa de fs. 423 a 424, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 85 de 30 de marzo de 2012, confirmando la Sentencia del a quo.
Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional – Gerencia Regional Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 700 a 704, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo.
I.1.1. Interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente.
Que, la Administración Aduanera, cumplió fielmente lo que determinan las leyes vigentes, mencionando que la fundamentación de hecho y derecho que establece el artículo 99. II de la Ley Nº 2492 se encuentra claramente establecido en el informe que respalda la Resolución emitida por la Administración Aduanera que respetuosa de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado, realiza la valoración de pruebas, desvirtuando las aportadas por el demandante, explicándole las certificaciones y documentación conseguida.
Que, la empresa Cristian Automotors S.A ha realizado omisiones de pago al pagar de menos los impuestos por importación de vehículos, aspecto que fue comprobado por la Unidad de Fiscalización, verificables en más de 10 casos idénticos, perjudicando al país toda vez que se deja de percibir ingresos que contribuyen a la construcción de escuelas, caminos, hospitales y otros.
II.1. Recurso de Casación en la Forma.
Que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a una abogada que no es la patrocinante de la causa; posteriormente se notificó en estrados judiciales a los procuradores del abogado, cuando debió hacerse a las partes que intervienen en el proceso, conforme lo establece el artículo 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil, además de notificaciones mal sentadas que hicieron que el Juez de la causa de forma voluntaria quiera corregir la violación del derecho a la defensa, anulando obrados sin enmarcarse a la norma, violentando las garantías constitucionales, dejando en indefensión al propio Estado, incumpliendo lo establecido en el artículo 3. 1 del Código de Procedimiento Civil.
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