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TSJ

AS/0059/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 059/2014

Sucre, 03 de abril de 2014

EXPEDIENTE: S.510/2009

DISTRITO: Oruro

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 209 a 210 y vuelta, interpuesto por Eddy Rolando Escobar Vilte, del Auto de Vista Nº 41/2009 de 9 de junio de 2009, cursante de fojas 206 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de Oruro, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, dictó la Sentencia Nº 014/2008 el 20 de octubre de 2008 (fojas 187 a 191), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 20 a 21 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta de fojas 144 a 145, sin costas. Debiendo la entidad Municipal demandada proceder al pago de indemnización, desahucio, correspondiente entre el primer contrato de 4 de mayo de 1998 al tercer contrato de 9 de noviembre de 2000.

Sin lugar al pago de desahucio, indemnización, 20 días de vacación, duodécimas de aguinaldo del período comprendido entre el cuarto contrato de 15 de noviembre de 2000 al 27 de agosto de 2007, por encontrarse sujeto a la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, bajo el siguiente detalle:

Fecha de ingreso: 4 de mayo de 1998 (1er contrato)

Fecha de retiro: 9 de noviembre de 2000 (3er contrato)

Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 5 días

Sueldo promedio: Bs. 3.000.-

Desahucio Bs. 9.000,00.-

Indemnización Bs. 8.000,00.-

TOTAL Bs. 17.000,00.-

Suma que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de dar cumplimiento a lo determinado y previsto en el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Asimismo, dispone la Sentencia que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil se eleve en consulta el fallo ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudieran interponer las partes.

Que, luego de haber sido notificadas las partes con la Sentencia en fechas 24 de octubre de 2008 (la parte demandada) y 31 de octubre de 2008 (la parte actora), el demandante solicitó por memorial de fojas 198 de 11 de noviembre del mismo año, la ejecutoria de la Sentencia, habiendo merecido dicho memorial, la dictación del Auto de fojas 198 vuelta por el que la Jueza dispone que lo solicitado se aguarde por estar dispuesta la consulta de la Sentencia, la cual debe remitirse de oficio ante la Corte Superior de Justicia en su Sala Social.

En mérito a dicha remisión, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 41/2009 de 9 de junio de 2009, (fojas 206 y vuelta) que APRUEBA la Sentencia de fojas 187 a 191 de 20 de octubre de 2008 elevada en consulta, con la modificación de la liquidación en la siguiente forma:

Fecha de ingreso: 4 de mayo de 1998

Fecha de retiro: 9 de noviembre de 2000

Tiempo de servicios: 2 años, 6 meses y 5 días

Desahucio Bs. 5.073,60.-

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2014AS/0059/2014Fuente oficial