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TSJ

AS/0059/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 59/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.57/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs.1166-1167 interpuesto por Boris Eddy Álvarez Ortiz y de fs. 1171-1173 formulado por Mario Urdininea Peñaranda, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 155/2013-SSA-I de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 1161-1163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos colaterales que sigue Boris Eddy Álvarez Ortiz contra Mario Urdininea Peñaranda, la respuesta de fs. 1177 y el Auto que concedió los recursos de fs. 1178, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 291/2012 de 27 de agosto de 2012 (fs.1137-1143), declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fs. 34-36 subsanada a fs. 39 de obrados e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que el Hotel Torino a través de su representante legal cancele al demandante la suma de Bs.882.00 por concepto de liquidación, monto que será actualizado conforme a ley.

En grado de apelación, interpuesta por el demandante de fs. 1146-1148, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 155/2013-SSA-I de 7 de agosto de 2012 (fs. 1161-1163), revocó en parte la Sentencia apelada, concediendo al actor los derechos laborales y la consiguiente cancelación de Bs.14.922.01 (CATORCE MIL NOVECIENTOS 01/100 BOLIVIANOS), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, bono de antigüedad, domingos trabajados y multa del 30%.

Contra dicho fallo, el demandante Boris Álvarez Ortiz, formuló el recurso de casación o nulidad, acusando que el tribunal de alzada vulneró el Decreto Supremo Nº 23474 de 20 de abril de 1993, que establece en su artículo único.- Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo Nº 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia”, entonces el bono de antigüedad de Bs.190.57 se soldará al sueldo base, sale del Decreto Supremo Nº 21060, que indica que el porcentaje es del 11% y el Salario Mínimo Nacional al año 2008 es de 577.50, por lo que el SMN 557.50x3=1732.50x11%=190.57Bs., que se suma al sueldo base.

Tampoco el tribunal de alzada aplicó el Decreto Supremo Nº 29473 de 5 de marzo de 2008, que en su art. 3.- (Base del incremento salarial en el sector privado) el incremento salarial en el Sector Privado para la gestión 2008, será acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento del diez por ciento (10%) en la remuneración básica.

Salario Básico Bs.735x10% (D.S. 29473)= 73.50Bs., que se suma al sueldo base.

Finalmente, alega que no se aplicó el art. 55 de la Ley General del Trabajo y el art. 23 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley, el 29 de octubre de 1959, porque no se reconoció el salario triple en día domingo, que trabajaba dos cada mes, por lo que le corresponde Bs.199.81 por cada mes de trabajo, debiendo tomarse en cuenta la declaración que hizo el demandado a fs. 68 de obrados.

Concluye solicitando que se case el Auto de Vista Nº 155/2013-SSA-I y declare probada la demanda en todas sus partes, sea con costas y demás sanciones de ley.

El demandado Mario Urdininea Peñaranda en el recurso de casación de fs. 1171-1173, acusa que el Auto de Vista Nº 155/2013 SSA-I de 7 de agosto de 2012, incurrió en la infracción de leyes, luego de referirse a los arts. 109, 110, 115-I, 116, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado, señala que no aplicó los arts. 1 y 2 del Decreto Ley Nº 161 de 16 de 1979. El Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, en su art. 12 dispone que la falta de estipulación escrita, presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. El art. 2 específica que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. El art. 13 sobre el pago de beneficios sociales, afirma que cuando fuere retirado el empleado u obrero, el empleador está obligado a la indemnización y desahucio por tiempo de servicios.

Prosigue alegando que el demandante trabajó, en la primera relación, del 12 de octubre de 2001 hasta el 10 de julio de 2002, ocho meses y diez días. La segunda relación laboral, se dio cuatro años y tres meses después, por el tiempo de un año y 10 meses, de septiembre 2 de 2006 hasta julio de 2008, para sustentar lo expuesto cita el Auto Supremo Nº. 36 de 20 de febrero de 1978 entre otros.

Concluye, solicitando que se declare improcedente el recurso interpuesto por el demandante Boris Eddy Álvarez Ortiz de conformidad al Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995 y otros, en aplicación del numeral 2 del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, recurriendo de Casación y Nulidad de conformidad a lo dispuesto por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo y 250 y, 253 del Código de Procedimiento Civil.

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Debe realizarse de forma personal, caso contrario por cédula observando lo dispuesto por el art. 121 del CPC.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

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Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0059/2014Fuente oficial