Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 59
Sucre, 24/02/2014
Expediente: 200/2013-A.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 610 y vta., interpuesto por Teodocia Dávalos Ramos, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-163/2013 de 30 septiembre de 2013 de fs. 581 vta., a 585, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de renta de viudedad, seguido por Teodocia Dávalos Ramos, en su condición de esposa y María Huarachi Layme, como conviviente del causante Silverio Escobar Condori, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 616 y vta.; el Auto Nº 102/2013 de 8 de noviembre de 2013 (fs. 617) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad interpuesto por Teodocia Dávalos Ramos, como derecho habiente de Silverio Escobar Condori (fs. 67) y posterior solicitud de trámite de derecho habiente presentado por María Huarachi Layme (fs. 77), la Comisión de Calificación de Renta, mediante Resolución Nº 0006485 de 9 de diciembre de 2011 (fs. 168 a 170), resolvió desestimar la Renta Básica de Viudedad solicitada por Teodocia Dávalos Ramos, por no haber convivido los dos últimos años a la muerte del titular de la renta de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; así mismo, por Resolución Nº 0006486 de 9 de diciembre de 2011 (fs. 166 a 167) desestimó la Renta Básica de viudedad a María Huarachi Layme, por no haber contado con libertad de estado el titular de la renta, así como la propia solicitante, contraviniendo lo establecido en el artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Ambas impetrantes, interpusieron Recurso de Reclamación (fs. 197 a 198 y 210 vta.).
Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 00535/12 de fecha 29 de octubre de 2012 (fs. 247 a 249), resolvió confirmar la Resolución Nº 0006485 de 9 de diciembre de 2011 y asimismo, mediante Resolución Nº 00536/12 (fa. 250 a 252), de fecha 29 de octubre de 2012, confirmo la Resolución Nº 0006486 de 9 de diciembre de 2011.
Ante esta situación, las solicitantes interpusieron recurso de apelación que corren de fs. 258 a 259 y 272 a 274, mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-163/2013 de 30 septiembre de 2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó las Resoluciones apeladas Nº 00535/12 y Nº 00536/12, ambas de fecha 29 de octubre de 2013.
Teodocia Dávalos Ramos, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa en obrados a fs. 610 y vta., enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, el Auto de Vista atenta los intereses de la recurrente y su familia, toda vez que, el mismo da lugar a las Resoluciones Nº 00535/2012 y 00536/2012.
Que, la presente casación va al fondo, contra la Resolución Nº 0535/2012, emanada de la Comisión de Calificación de Rentas que, basó su fundamento para negarle la renta de viudedad en el artículo 52 del Código de Seguridad Social y en el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, violando el debido proceso y los artículos 129 del Código de Familia; por cuanto, no hubo divorcio alguno o separación previsto por el artículo 157; así mismo viola el artículo 133 del Código de Familia, haciendo entrever que los Jueces de Partido en Materia Familiar no deberían existir, habiéndoles quitado sus específicas funciones con una simple Resolución, sobrepasando lo establecido en el artículo 115. I de la CPE, toda vez que la Resolución Nº 00535 da por separados a los esposos Escobar – Dávalos.
Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, “case la resolución 00535/2012 y la sentencia del inferior en grado la cual resuelve, que da por desestimada la renta de viudedad a la Sra. TEODOCIA DAVALOS RAMOS Vda. De ESCOBAR, Con CI. Nº. 601061 Or. … y que de por REVOCADO dicho Auto de fecha 30 de Septiembre de 2013… (sic).
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