Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 059
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 232/2011-A
Demandante : Valentino Poma Mamani
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 158 a 159, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 51/2011 de 30 de abril (fs. 154 a 155) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro del trámite de reclamación que por suspensión definitiva de la renta de vejez con reducción de edad sigue Valentino Poma Mamani ante el SENASIR; el Auto de fs. 168, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Mediante Resolución Nº 08622 de 19 de mayo de 2000, el SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas, otorgó Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 88% de su promedio salarial a favor de Valentino Poma Mamani.
Posteriormente, mediante Auto Nº 003864 de 3 de abril de 2002, emitido por la Comisión de calificación de rentas, se dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez con Reducción de edad otorgada mediante esa primera Resolución administrativa, por encontrar contradicción en la fecha de nacimiento del asegurado.
Ante el recurso de reclamación formulado por el rentista, la Comisión de reclamación a través de la Resolución Nº 0312/08 de 10 de junio, resolvió Revocar el Auto Nº 003864, disponiendo se asigne como fecha de nacimiento del rentista el 17 de mayo de 1946; así también dispuso, se otorgue Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir de mayo de 2008, en aplicación a la Resolución ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y art. 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) y DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 (fs. 98 a 100).
En cumplimiento a la esa Resolución, la Comisión de calificación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0008017 de 08 de julio de 2008, resolvió otorgar a favor de Valentino Poma Mamani, rehabilitación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 88% de su promedio salarial, en el monto de Bs.930.93.-, correspondiendo a la básica 42% Bs.444,31.-, y a la complementaria 46% Bs.486,62.-, a pagarse a partir del mes de mayo de 2008; sin embargo, también se estableció un cobro indebido de Bs.32.891,59.- a descontarse en el equivalente al 20% mensual de la renta única de vejez con reducción de edad rehabilitada.
I.1.2 Resolución Comisión de reclamación
La resolución antes mencionada fue objeto del recurso de reclamación por el rentista (fs. 120), en cuanto se refirió al supuesto cobro indebido y el descuento dispuesto al respecto, motivando que la Comisión de reclamaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 1233/08 de 12 de noviembre (fs. 127 a 130), resuelva confirmar la Resolución Nº 0008017 de 8 de junio de 2008, emitida por la Comisión de calificación de rentas.
I.1.3 Auto de Vista
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