Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 59/2016
Sucre: 01 de febrero 2016
Expediente: SC-60-15-S
Partes: Blanca Smith Vargas c/ Mario Flavio Abastoflor Torrico
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 219 a 224, interpuesto por Mario Flavio Abastoflor Torrico contra el Auto de Vista de fecha 04 de marzo de 2015, cursante a fs. 216 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Divorcio seguido por Blanca Smith Vargas contra Mario Flavio Abastoflor Torrico, la respuesta al recurso de fs. 227 a 230 y vta., el Auto de concesión de fs. 231, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido de Familia de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2013 de fs. 134 a 135 y vta., declaró: PROBADA la demanda y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Blanca Smith Vargas y Mario Flavio Abastoflor Torrico, se otorga la guarda del hijo menor Andrés Abastoflor Smith a favor de la madre y se fija una asistencia familiar en la suma de Bs. 2.000 que deberá entregar el padre a favor de su hijo menor de conformidad al art. 22 del Código de Familia, señalando además que probada con documentación fehaciente la existencia de bienes activos y pasivos de la comunidad ganancial se procederá a su división y partición en ejecución de Sentencia.
Contra esa Resolución de primera instancia el demandando interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 04 de marzo de 2015, cursante a fs. 216 y vta., REVOCO parcialmente la Sentencia apelada con relación a la guarda y tenencia del menor Andrés Abastoflor Smith y la asistencia familiar, consiguientemente y como emergencia de la revocatoria, se dispuso que la guarda de dicho menor continúe bajo la responsabilidad de su progenitor, quedando sin efecto legal la asistencia familiar fijada en primera instancia. Contra esa Resolución de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se extrae lo siguiente:
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