Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0059/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 59

Sucre, 19 de febrero de 2016

Expediente : 405/2015-A

Materia : Contencioso Tributario

Demandante : Planta Industrial Don Guillermo Ltda.

Demandado : Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 842 a 844 interpuesto por Félix Flores Gómez, en representación legal de la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., en su calidad de Gerente General, contra el Auto de Vista Nº 390 de 10 de septiembre de 2009 de fs. 836 a 838 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente, contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 846 a 849; el Auto de fs. 850 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 15 de 2 de diciembre de 2008 de fs. 815 a 818, declarando improbada la demanda de fs. 82 a 85 vta., manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio de 2007.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa Planta Industrial Don Guillermo Ltda., (fs. 822 a 825), mediante Auto de Vista Nº 390 de 10 de septiembre de 2009, cursante a fs. 836 a 838, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de fs. 815 a 818, dictada por el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dejando firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio de 2007. Con costas.

Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs. 842 a 844, interpuesto por Félix Flores Gómez, el que fue resuelto por Auto Supremo Nº 369 de 4 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, como emergencia de la interposición de una acción de Amparo Constitucional por la Administración Tributaria, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto Nº 122/2011, concedió la tutela solicitada y en consecuencia anuló el Auto Supremo Nº 369 correspondiente a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia.

En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador, emitió nueva resolución resolviendo el recurso de casación deducido, mediante el Auto Supremo Nº 30/2012 de 23 de abril.

En relación con lo anterior, la Administración Tributaria dedujo nueva acción de amparo constitucional solicitando la concesión de la tutela y la anulación del Auto Supremo referido, acción de amparo cuya tutela fue denegada a través del Auto Nº 235/12, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la Sentencia Constitucional Nº 1046/2013 de 27 de junio de 2013, revocando la Resolución Nº 235/12 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y concediendo la tutela solicitada, anulando el Auto Supremo Nº 30/2012 y disponiendo en consecuencia que se dicte uno nuevo de acuerdo con los alcances que señala la misma.

Mereciendo en consecuencia el Auto Supremo Nº 093/2014 de 25 de abril emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Liquidador, empero la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías, mediante Auto Nº 248/2015 de 15 de julio resolvió declarar probada la queja, en cuya consecuencia dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 093/2014 de 25 de abril, para que de manera inmediata se dicte uno nuevo cumpliendo lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1046/2013 de 27 de junio.

Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a examinar los antecedentes del recurso de casación deducido por la Empresa demandante.

I.2 Motivos del recurso de casación

Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos entre la Planta Industrial Don Guillermo Ltda., los cañeros y las asociaciones que los aglutinan, porque el objeto de su relación contractual, constituiría la cooperación agroindustrial, es decir, la unificación de esfuerzos para llegar al producto terminado (azúcar), a partir de cuya venta (hecho generador del tributo), se deducen las obligaciones formal-tributarias establecidas en la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria y sus reglamentos.

Refirió que el art. 510 del Código Civil (CC) como la jurisprudencia sentada en los Autos Supremos Nº 20 de 10 de junio de 2002, Nº 205 de 11 de septiembre de 1992 y Nº 167 de 9 de abril de 2002 determinarían que al interpretar los contratos se debe buscar cual ha sido la intención de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.

Señaló también que de acuerdo con el art. 1 de la Ley Nº 843 y del art. primero del Decreto Supremo (DS) Nº 21530, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituye un impuesto directo, el mismo que grava el consumo de bienes o servicios y no así la producción; agrega que tratándose de contratos referidos a la producción industrial de azúcar, no pueden ser objeto de aplicación del IVA.

Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son oponibles al SIN contraviene el art. 14 del Código Tributario (CT) Ley Nº 2492, porque no puede ser aplicable al caso, toda vez que el contrato versa sobre cooperación entre el sector agrícola cañero y agroindustrial azucarero, consiguientemente no se pude calificar a estos contratos como prestación de servicios constituyendo un abuso tributario.

Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta, cuando se presentó oportunamente la documentación requerida para la determinación sobre base cierta conforme cursa en obrados de fs. 39 a 70, 108 a 175, 181 a 212, 284, 328 a 346 y 635 a 794. Sosteniendo al respecto, que los fallos recurridos no brindaron ninguna razón legal y se pronunciaron haciendo caso omiso de los extremos fácticos y legales, arribando a conclusiones jurídicamente inadmisibles.

Petitorio

Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio de 2007 de fs. 1 a 11, sin lugar al pago de cargo tributario por ilegal.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para el caso de análisis acaeció el hecho generador, quedando evidente que existió una prestación de servicios de parte del contribuyente a favor de los sectores cañeros, ya que se cumplieron con los requisitos contemplados por la ley para la celebración de contratos de prestación de servicios…”

Datos del proceso

Demandante
Planta Industrial Don Guillermo Ltda.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes del (SIN)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Contratos / Contratos de prestación de servicios / Hecho generador
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2016AS/0059/2016Fuente oficial