Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA.
Auto Supremo Nº 59
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente: 143/2017-ADM
Demandante: Benedicto Chura Rojas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 245 a 248, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 188/2016 de 3 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, contestación de fs. 255-256, el Auto concesión de fs. 253; Auto Supremo de Admisibilidad N° 143-A de 17 de abril de 2017, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO Y AUTO DE VISTA.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por María Graciela Elba Saavedra Careaga, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 2255 de 26 de marzo de 2014 de fs. 62, por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 34271 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.564.51 el mismo que será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación por parte de María Graciela Elba Saavedra Careaga (fs. 76), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 103/15 de 13 de febrero de fs. 94 a 97, confirma la Resolución Nº 2255 de 26 de marzo de 2014 cursante a fs. 62, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En recurso de apelación deducido por María Graciela Elba Saavedra Careaga (fs. 118 a 119), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 006/2016 de 16 de marzo de fs. 131 a 134, revocó la Resolución Administrativa Nº 103/15 de 13 de febrero de fs. 94 a 97 dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor de la asegurada, incluyendo los periodos observados.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, afirma que el Auto de Vista impugnado, confunde los conceptos renta de vejez con la compensación de cotizaciones, aclarando que el ente gestor continua teniendo rentistas del Sistema de Reparto mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de reparto y que contaban con los requisitos establecidos aspecto distinto a la compensación de cotizaciones con normativa propia, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, certificado otorgado para acceder a una renta de vejez mediante las Administradoras al Fondo de Pensiones.
Acusa la errónea aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, mismo que si bien establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, empero la misma se encuentra regulada para tramites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, no siendo aplicable para tramites de Compensación de Cotizaciones, conforme el art. 18 de la señalada norma y las clausulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2004, por lo que se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril de 2014, al no haber fundamentado el Auto de Vista en forma concordante a disposiciones en vigencia.
Citando además como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 6 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 24 de la Ley de Pensiones Nº 065.
Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 006/16 de 16 de marzo y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 872/14 de 22 de diciembre, sea previa las formalidades de rigor.
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