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TSJ

AS/0059/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 059/2019-RA

Sucre, 06 de febrero de 2019

Expediente : La Paz 149/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada  : Patricio Mejía

Delito       : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2018, de fs. 311 a 313, Orestes Lima Pérez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 084/2018 de 22 de agosto, de fs. 304 a 307 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Patricio Mejía, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 20/2016 de 18 de agosto (fs. 159 a 162), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Procedimiento Abreviado, declaró a Patricio Mejía autor de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia y quinientos días multa a razón de Bs. 10.- por día.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 167 a 169 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 293 a 296), fue resuelto por Auto de Vista 084/2018 de 22 de agosto, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs. 310), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes de hecho que incluyen aseveraciones sobre el tiempo en el que el imputado prestó labores para el acusador particular, las labores contables encomendadas, aspectos inherentes a supuestas irregularidades en el cumplimiento de las mismas, omisiones sobre el pago de impuestos y la afirmación sobre el uso de un instrumento público falso, el recurrente arguye que se demostró la existencia de más de dos delitos, y ello no fue considerado por el Tribunal de apelación.

Manifiesta que el Auto de Vista impugnado obvió la existencia de una acusación particular que contuvo otros delitos que no fueron estimados por el Ministerio Público a tiempo de requerir la aplicación de procedimiento abreviado, situación que, en perspectiva del recurso se trata de una “forma desleal” de aplicación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Relata que en tiempo hábil se opuso a la aplicación de esa salida alternativa, entendiendo que se había coartado su derecho a la igualdad al existir parcialización en la sentencia no habiéndole brindado igual oportunidad con relación a la otra parte.

Señala que “con respecto a la supuesta falta de entidad suficiente…mediante memorial de…18 de julio de 2018se tiene que las aclaraciones y pretensión son obvias reiterando…la oposición debidamente fundamentada…que las pretensiones establecidas a lo largo de toda la apelación…solicitaba un análisis de las irregularidades…con respecto al procedimiento abreviado del señor Patricio Mejía” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Patricio Mejía
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2019AS/0059/2019-RAFuente oficial