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TSJReiteradora

AS/0059/2019

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente acusa la presunta falta de cumplimiento del procedimiento, sin respetar el debido proceso y la adecuada valoración de las pruebas, argumentando en el recurso de casación en la forma que se debe anular, hasta mientras se resuelva un incidente promovido al inicio del proceso, por el erro...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 59 -1

Sucre, 30 de enero de 2019.

Expediente: Nº 027/2019-S.

Demandante: Jimena Rocío Escalera Guizada.

Demandado: Ejército de Salvación “Hospital Harry Williams”.

Proceso: Cobro de beneficios sociales.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 560 a 563 vta., interpuesto por Javier Paredes López, Director Ejecutivo del Ejército de Salvación, Hospital Harry Williams del Ejército de Salvación, contra el Auto de Vista Nº 065/2018 de 07 de mayo de 2018, de fs. 545 a 550 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Jimena Rocío Escalera Guizada, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 569 a 575 vta., el Auto de 07 de noviembre de 2018, de fs. 577, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT.

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IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Jimena Rocío Escalera Guizada.
Demandado
Ejército de Salvación “Hospital Harry Williams”.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2019AS/0059/2019Fuente oficial