Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 59 -1
Sucre, 30 de enero de 2019.
Expediente: Nº 027/2019-S.
Demandante: Jimena Rocío Escalera Guizada.
Demandado: Ejército de Salvación “Hospital Harry Williams”.
Proceso: Cobro de beneficios sociales.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 560 a 563 vta., interpuesto por Javier Paredes López, Director Ejecutivo del Ejército de Salvación, Hospital Harry Williams del Ejército de Salvación, contra el Auto de Vista Nº 065/2018 de 07 de mayo de 2018, de fs. 545 a 550 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Jimena Rocío Escalera Guizada, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 569 a 575 vta., el Auto de 07 de noviembre de 2018, de fs. 577, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT.
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