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TSJReiteradora

AS/0059/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos

El recurrente afirma que dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en la forma, interpuesto por Moisés Freddy Flores Porcel, con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 175 a 176.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 59/2019

Sucre, 14 de marzo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP 411/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 175 a 176 Interpuesto por Moisés Freddy Flores Porcel, contra el Auto de Vista Nº 075/17 de 16 de junio de 2017 de marzo de 2017, cursante de fs.165 a 166, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social seguido por el recurrente en contra de Moisés Flores Porcel representante legal de AUTO SUD, el Auto de fs. 181 que concedió el recurso, el Auto Nº 411/2017-A de 11 de octubre de 2017 de fs. 191 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la resolución Nº 13/15 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 121 a 126 declarando probada en parte la demanda reconociendo a favor del demandante Indemnización, vacaciones, aguinaldo doble, prima, sueldo devengado y horas extras, concediendo el recurso de apelación de fs. 151.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 131 a 132 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 075/17 de 16 de junio de 2017, cursante de fs.165 a 166 vta, confirmó en parte la sentencia del A-quo, sin tomar en cuenta el recurso de apelación presentado por el demandado.

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Máxima

DEBIDO PROCESO/ El derecho al debido proceso, implica que no puede imponerse ninguna sanción, o atribuirse alguna responsabilidad, sin la realizacion previa de un proceso.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 115 parág III de la Constitucion Politica del Estado

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