Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 59/2020
LUGAR Y FECHA: Sucre, 27 de octubre de 2020
EXPEDIENTE: 10/2018
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de la República Federativa del Brasil c/
Jesús Einar Lima Lobo Dorado
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de diferimiento de ejecución de extradición formulada por Jesús Einar Lima Lobo Dorado, los antecedentes del proceso, el Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO I. Petición formulada.
Por memorial precedente, Jesús Einar Lima Lobo Dorado, previa referencia a los antecedentes del proceso de extradición seguido a instancia de la República Federativa del Brasil, argumentando en lo sustancial que el Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, no consideró su estado muy delicado de salud en el que se encuentra, con riesgo de perder la vida y estando en la fase de ejecución tal determinación, alega padecer una grave enfermedad que pone en riesgo su vida, por lo que impetra el diferimiento de la ejecución de la extradición concedida, al amparo de los arts. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transaccional, 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto hace una relación cronológica del cuadro clínico que presenta, puntualizando las obligaciones del Estado para proteger y garantizar los derechos humanos y fundamentales conforme las previsiones de los arts. 9, 15.III y 37 de la Constitución, a más de hacer referencia a que el centro reclusorio donde debe ser internado para guardar detención preventiva en el Brasil, no satisface los estándares mínimos para garantizar una vida digna, preservar su salud y resguardar su vida, fundando finalmente su pretensión en el art. 153.e del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II. Fundamentos de la decisión.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el proceso de extradición en contra del solicitante, se tiene que por Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero de fs. 1004 a 1010, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el núm. 3) del art. 50 del Código de Procedimiento penal, falló declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Jesús Einar Lima Lobo Dorado, ordenando de manera expresa lo siguiente:
"para que sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Federativa del Brasil".
A cuyo efecto ordenó se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, la notificación correspondiente al extraditable y emita en su contra el mandamiento de excarcelación para su entrega al estado requirente, orden cumplida a través de la actuación de fs. 1050.
Ahora bien, considerando que conforme el art. 181 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, se tiene que la decisión adoptada por esta Sala Plena a través del Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, no puede ser modificada por ningún medio de impugnación o mecanismo procesal, teniendo en cuenta que adquirió la calidad de cosa juzgada, que otorga a dicho fallo las características de indiscutibilidad y certeza de lo resuelto sobre la pretensión de extradición planteada por la República Federativa del Brasil, de modo que siguiendo el criterio del tratadista Hernando Devis Echandía en su obra "Teoría General del Proceso", asumió la calidad de "inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia y a algunas otras providencias que sustituyen a aquélla, en cuanto declara la voluntad del Estado contenida en la norma legal que aplica, en el caso concreto".
En consecuencia, al existir un fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada y que determinó en su parte resolutiva la entrega de manera inmediata del extraditable al Estado requirente, la consideración del memorial precedente por el cual el impetrante solicita el diferimiento de su entrega al Estado requirente, implicaría un desconocimiento a la intangibilidad de las resoluciones firmes, teniendo en cuenta que el Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero, alcanzó firmeza y como efecto no puede ser modificado, pues lo decidido en él vincula tanto al propio órgano que lo emitió, en este caso a esta Sala Plena, así como a las partes a quienes se dirige, entre los que se incluye Jesús Einar Lima Lobo Dorado.
Por último, cabe señalar que el solicitante al exponer los fundamentos jurídicos de su pretensión, pone de manifiesto que la decisión asumida de disponer su entrega inmediata ha generado una vulneración permanente a su integridad física y psicológica en deterioro de su salud, sin que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento alguno al respecto dado los criterios expuestos con anterioridad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a los argumentos expuestos y la normativa citada, RECHAZA in límine la precedente solicitud de diferimiento de ejecución de extradición dispuesta, formulada por Jesús Einar Lima Lobo Dorado.
A los Otrosí 1 al 5.- Estése a lo dispuesto.
Al Otrosí. 6.- Notifique funcionario
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