Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 59/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Cochabamba 47/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Luís Castillo Valencia
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 269 a 276, José Luís Castillo Valencia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018/2019 de 12 de agosto, de fs. 258 a 263, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rolando Edgar Cors Castellón y Adima Fidelia Jaldín Coímbra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 035/2010 de 18 de septiembre (fs. 144 a 150), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Jorge Luís Castillo Valencia, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Luís Castillo Valencia (fs. 153 a 155), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 23 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recurso de casación, que en fondo fue resuelto por Auto Supremo 1106/2018-RRC de 21 de diciembre que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, mereciendo la emisión del nuevo Auto de Vista 018/2019 de 12 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de 2019 (fs. 264), interpuso el respectivo recurso de casación, el 3 de diciembre del mismo año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
Denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista impugnado, porque adolecería de una estructura orgánica, que no contiene una parte considerativa que se refiera a las conclusiones de orden fáctico y legal arribados, resultando una resolución ligera, generado un defecto absoluto por infracción del art. 360 del CPP, al no pronunciarse sobre las diferentes pretensiones planteadas en contradicción a los Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 060/2012 de 30 de marzo e incumplimiento a los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alega defectos absolutos por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y el derecho a recurrir o de impugnación, al señalar el Auto de Vista en su parte in fine que la resolución no es impugnable, contrario a la disposición del art. 123 del CPP, existiendo un error procesal, haciendo posible admitir en tal sentido el recurso de casación.
Refiere defectuosa valoración de la prueba y falta de pronunciamiento del Auto de Vista, por tener convalidado el defecto de Sentencia denunciado, al haberse sobrepasado la pena establecida por el art. 261 del CP, por la defectuosa valoración de la prueba MP-6 (alcotest), contrario a los arts. 173 y 359 del CPP. Asimismo alega inobservancia del Código de Tránsito, siendo que la víctima no contaba con ningún medio de seguridad para protegerse de lesiones, cuando el propio art. 261 del CP establece que el propietario del vehículo es responsable por las lesiones del acompañante, lo que no fue considerado en Sentencia ni en alzada, contrario al Auto Supremo 337 de 7 de junio de 2004, por lo que le Auto de Vista no se encuentra suficientemente fundamentado, puesto que es incompleto, inexhaustivo e ilógico respecto a las cuestionantes formuladas.
En tal sentido, afirma inobservancia del art. 124 del CPP, por falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista, al no evidenciarse que los aspectos apelados sobre la sana crítica hayan sido analizados, examinados y confrontados para determinar cuáles fueron los motivos para su aceptación o negación en alzada, contrario a lo establecido en los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 251/2012 de 17 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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