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TSJ

AS/0059/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Plena
Proceso
Caso de Corte
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 59/2022

LUGAR Y FECHA: Sucre, 20 de abril de 2022

EXPEDIENTE: 575/2008

PROCESO : Caso de Corte

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros

VISTOS EN SALA PLENA: Las solicitudes de la imputada Gaby Esperanza Candia de Mercado de fs. 21201, 21221 y 21292, que pide el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0455/2021-S3 de 10 de agosto, de fs. 21275 a 21291, el Auto Supremo (AS) N° 130/2017 de 30 de noviembre, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1.- Mediante AS N° 130/2017 de 30 de noviembre, los ex magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dispusieron, dejar sin efecto el sorteo de la causa respecto a la resolución del recurso de casación y a su vez ordenó, se oficie a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, a fin de que informe si se resolvió o no la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, señalando que de haberse resuelto la mencionada excepción se procederá de inmediato y sin mayor dilación a resolver el fondo del recurso de casación, y de no existir un pronunciamiento respecto a la excepción, otorgar el trámite dispuesto de acuerdo a los alcances de la SCP N° 1061/2015-S2 de 26 de octubre” .

2.- La imputada contra la decisión anterior, accionó de amparo constitucional que fue denegado y en revisión, se Revocó en parte la resolución N° 37/2020 de 21 de enero y dispuso: CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, disponiendo dejar sin efecto el AS N° 130/2017 de 30 de noviembre, y determinando que los actuales Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitan una nueva resolución de conformidad a los entendimientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 del fallo constitucional.

CONSIDERANDO II:

RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 0455/2021-S3:

La SCP N° 0455/2021-S3 concedió la tutela por infracción al debido proceso en su elemento de falta de debida motivación y fundamentación, constando a fs. 13 y 14 de la resolución, el fundamento jurídico que expresó: “…efectivamente no llega a comprenderse por qué los entonces Magistrados determinaron la aplicación de dicha reconducción de línea jurisprudencial (SCP N° 1061/2015-S2) a un caso cuya excepción fue formulada con carácter anterior a la misma (SCP N° 1716/2010-R), correspondiendo en ese marco, conceder la tutela solicitada por la accionante” ; continúa más adelante; “En ese marco, habiéndose establecido la falta de fundamentación y motivación, y considerando la particularidad que el caso de autos presenta, que no fue debidamente abordado ni sustentado por la peticionante de tutela a fin de tener un correcto y cabal conocimiento al respecto, no corresponde emitir ningún pronunciamiento en relación al trámite a ser otorgado a la excepción de extinción de la acción penal planteada por la prenombrada, correspondiendo en principio que dicho análisis sea efectuado a partir del nuevo Auto Supremo a emitir” , (las negrillas fueron añadidas).

CONSIDERANDO III:

RESOLUCIÓN DE LOS PEDIDOS INCIDENTALES Y CUMPLIMIENTO DE LA SCP N° 0455/2021-S3:

La imputada Gaby Esperanza Candia de Mercado, incidentalmente por memoriales de fs. 21201, 21221 y 21292, ante la emisión de la SCP N° 0455/2021-S3; argumentó que debido a la regulación incorrecta del trámite que competencialmente se imprimiría a su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, culminó solicitando que se debe anular y dejar sin efecto, todos los actos procesales dependientes del AS N° 130/2017 de 30 de noviembre, con la consecuente emisión de un nuevo Auto Supremo que cumpla con las razones vinculantes de la SCP N° 0455/2021-S3.

El art. 15-I del Código Procesal Constitucional (CPCo) sobre el carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias, indica: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”.

La ratio decidendi de la SCP N° 0455/2021-S3, concedió parcialmente la tutela a objeto que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, motiven y fundamenten debidamente las razones que justifican la aplicación de la SCP N° 1061/2015-S2, al trámite de las excepciones de prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; considerando que dicha sentencia, al prever un cambio del entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP N° 1716/2010-R, aplicó la teoría de la eficacia prospectiva de la jurisprudencia (prospective overruling), que regula que el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo, lo que implica, que el carácter vinculante de la misma, aplicará a aquellos incidentes planteados con posterioridad a la fecha de publicación del fallo.

Para la emisión del presente Auto Supremo, se debe cumplir con el entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP N° 0455/2021-S3, que básicamente se sustenta en el carácter vinculante de la SCP N° 1061/2015-S2, para incidentes futuros a su presentación y no aplicaría para resolver las excepciones planteadas en el presente caso; resultando que sobre esa base, este Tribunal debe fundamentar y motivar con suficiencia las razones jurídicas del por qué aplicaría a este caso la mencionada jurisprudencia.

De la revisión de antecedentes, consta a fs. 20946 a 20997 vta., que la imputada Gaby Esperanza Candia de Mercado a tiempo de pronunciarse sobre los informes del estado de su excepción de prescripción y extinción de la acción penal; con idénticos argumentos a los que sustentaron su acción de amparo constitucional, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de noviembre de 2020 que el expediente sea remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar que no aplica al caso la SCP N° 1061/2015-R, porque resulta aplicable el entendimiento de la SCP N° 1716/2010-R, en tal sentido, pidió que sea la instancia emisora de la sentencia, la que tramite y resuelva su excepción.

Este pedido incidental, fue resuelto favorablemente para la imputada por proveído de fs. 20948 que dispuso: “Teniendo en cuenta los antecedentes y siendo evidente que existe una solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, planteada ante Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 20855 a 20864), y no habiendo merecido trámite alguno por dicho tribunal, tal como consta en obrados y lo afirmado por el informe de 15 de septiembre de 2020 (Fs. 20913 a 20914), remítase los antecedentes del proceso a efectos de su pronunciamiento sobre la situación planteada en dicho distrito judicial, sea con nota de atención y con carácter de urgencia”.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Gaby Esperanza Candia de Mercado y otros
Proceso
Caso de Corte
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2022AS/0059/2022Fuente oficial