Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0059/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
proceso de ejecución de cobro coactivo
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 59/2022

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 513/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por German Prudencio Taboada Parraga, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, de fs. 411 a 414 vta., contra el Auto de Vista Nº 052/2021 SSA-II, de 11 de junio, de fs. 403 a 406 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de ejecución de cobro coactivo, seguido por el recurrente, contra la Cervecería Boliviana Nacional - CBN, la respuesta de fs. 419 a 421, el Auto de 17 de agosto de 2021 de fs. 422 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 513/2021-A, de 6 de septiembre, de fs. 430 y vta., que dispone su admisión, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de ejecución de cobro coactivo, el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto, del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Resolución AID Nº 40/2020, de 24 de noviembre, cursante de fs. 332 a 342, declarando PROBADA la excepción de inhabilidad de Título Ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva opuesta por la Empresa Cervecería Boliviana Nacional SA- CBN, e IMPROBADA la prescripción de la facultad de ejecución de la sanción, en consecuencia, sin efecto momentáneo el cobro de la sanción establecida de la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/Nº 126/2018 de 19 de noviembre, emitida por la Autoridad de Fiscalización de Empresas- AEMP, hasta que se resuelva la Demanda Contenciosa Administrativa.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes de fs. 348 a 354 y de fs. 376 a 380 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 052/2021 SSA-II, de 11 de junio, cursante de fs. 403 a 406 vta., CONFIRMÓ la Resolución AID Nº 40/2020, de 24 de noviembre, de fs. 332 a 342, así como su Auto Complementario de fecha 04 de diciembre de 2020, de fs. 345. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

I.1.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El referido Auto de Vista, motivó a la Entidad demandante a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 411 a 414 vta., alegando lo siguiente:

1. Acusa que el Tribunal Ad quem, realiza una aplicación indebida del principio de control judicial, previsto en el art. 4 inc. i) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo e inobservancia del art. 8 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; Señala, que el control judicial no es al libre arbitrio del juzgador, sino que este debe estar sometido al cumplimiento de las normas legales; y, que al confirmar la excepción de inhabilidad del Título Ejecutivo y la falta de fuerza ejecutiva inexistente en el procedimiento coactivo, para la ejecución del cobro coactivo de las resoluciones definitivas emitidas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas; por ello, incurre en errónea aplicación del principio señalado, al no observar que en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley N° 14933, elevado a rango de ley mediante Ley N° 1178, no se admite tal excepción por la naturaleza misma de los actos administrativos que son sometidos a ejecución.

2. Arguye inobservancia de los art. 55 de la Ley Nº 2341 y del art. 61.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI, aprobado por DS N° 21175; señala que el Tribunal Ad quem, hace referencia al citado art. 55 y 110 del Reglamento a la LPA, y que el Juez tiene la facultad de impartir justicia en base a los antecedentes del proceso; toda vez, que el Tribunal de Alzada al manifestar que las resoluciones impugnadas que no cuentan con calidad de ejecutoriados, corresponde dejar en statu quo el cumplimiento de las mismas, mientras no sea resuelta la demanda contenciosa administrativa en la vía jurisdiccional correspondiente; y, por ello, no incurre en inobservancia del art. 27 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, señalando, que es la Ley la que consagra una presunción de legitimidad y ejecutabilidad y no puede la facultad de impartir justicia estar por encima de la ley; y, que por imperio del art. 32 de la citada Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación.

Continúa señalando que la interposición de la demanda contenciosa administrativa no tiene efecto suspensivo en la ejecución de las resoluciones administrativas sancionatorias; y, al confirmar el Tribunal Ad quem la procedencia de la excepción por inhabilidad del título ejecutivo y falta de fuerza coactiva y disponer la suspensión del acto administrativo, incurrió en errónea interpretación de los arts. 27, 32 y 55 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo y arts. 21 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por DS. Nº 21175.

Refiere que lo señalado en la resolución impugnada en el numeral 3), incurre en una errónea apreciación; toda vez, que no se ha considerado debidamente que la Resolución Nº AID Nº 40/2020, de 24 de noviembre, que declara PROBADA la excepción de inhabilidad del título ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva opuesta por la Empresa Cervecería Boliviana Nacional, incurre en falta de fundamentación y congruencia en cuanto se refiere al procedimiento de ejecución sin existir una propia fundamentación que haga la inhabilidad del título ejecutivo que es la Resolución Jerárquica MDPyEP Nº 019.2019; y, tampoco se ha considerado debidamente que el excepcionista no hizo referencia a la falta de fuerza ejecutiva, no habiendo el Tribunal Ad-quem considerado a cabalidad que la resolución impugnada en grado de apelación incurría en falta de congruencia, lesionando y vulnerando el principio de congruencia; omitiendo considerar tales aspectos y confirmar indebidamente la inhabilidad del título ejecutivo y la falta de fuerza ejecutiva.

I.3.4 Petitorio

Por lo indicado expresamente solicita al Tribunal de Casación, case el Auto de Vista recurrido; y, declare en el fondo no ha lugar la excepción de inhabilidad del título ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva.

CONSIDERANDO II

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
German Prudencio Taboada Parraga, en representación legal de la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP
Demandado
Cervecería Boliviana Nacional - CBN
Proceso
proceso de ejecución de cobro coactivo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0059/2022Fuente oficial