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TSJReiteradora

AS/0059/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La entidad recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido no consideró que en el proceso cursa contrato administrativo de Prestación de Servicios No. 397/2020 de fs. 54, con una vigencia del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2020, fecha de conclusión; así mismo, se constató que el actor fue p...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 59

Sucre, 2 de mayo de 2023

Expediente : 63/2023-S

Demandante : Wilder Max Uruni Limachi

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Materia : Reincorporación

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 164 a 167, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), a través de su apoderada Mirian Rada López, contra el Auto de Vista N° 226/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 153 a 162; dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Wilder Max Uruni Limachi, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 65/2023 de 7 de febrero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 049/2022 de 26 de agosto, de fs. 129 a 136, declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fs. 22 a 25, disponiendo que el GAMO reincorpore a su fuente de trabajo, en el mismo cargo a Wilder Max Uruni Limachi, sin costas ni costos.

Auto de Vista

Contra la Sentencia N° 049/2022 de 26 de agosto, el GAMO, a través de su apoderada Mirian Rada López, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 226/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 049/2022.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista N° 226/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Social Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el GAMO, promovió recurso de casación alegando lo siguiente:

Alegó que, el Auto de Vista recurrido no consideró que en el proceso no se propuso la confesión provocada por el demandante y la aseveración resulta incongruente y sin asidero legal, creando supuestos medios de prueba que no existieron, por lo que resulta incongruente valorar algo que no existió en el proceso; más al contrario, se tiene que por las atestaciones de los testigos, afirman actas que, en las que se denota, que el actor fue personal a contrato desempeñando funciones en esa modalidad, empero en el auto sujeto a impugnación, menciona la incomparecencia del confesante, aspecto aseverando que es real, contradictorio e incongruente en la presente resolución; por lo que, el presente auto se encuentra indebidamente motivado fuera de la realidad jurídica, valorando actos jurídicos inexistentes y menos efectuó, una valoración correcta de la prueba aportada.

Respeto a las pruebas no valoradas por ambas resoluciones judiciales, se tiene que a fs. 3, cursa contrato administrativo de Prestación de Servicios No. 397/2020 de fs. 54, con una vigencia del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2020, fecha de conclusión; así mismo, se constató que el actor fue personal a contrato eventual y no así personal regular del GAMO; cursa el memorándum N° 1749/20 de fs. 8 de 30 de diciembre de 2020, en el cargo de gendarme; empero, el mismo conociendo su ítem, se presenta en un Centro de Salud, cuando lo correcto debió de presentarse en defensa al consumidor si su ítem fue designado como gendarme.

Tomando en cuenta que, al ser una institución pública autónoma, existe un conducto regular y procedimientos administrativos para detentar la legalidad de la emisión de un documento que, en el caso, es el memorándum de designación fs. 58, no ocurre, no puede desconocerse que las disposiciones legales administrativas no serían de fondo ni determinantes, cito parte de la SC 1464 /2004-R, respecto a que se entiende por acto administrativo.

A fs. 9 cursa el memorándum N° 0041/21, de 6 de enero de 2021, en el que se deja sin efecto, el memorándum de designación de ítem, siendo este de conocimiento aceptación del demandante; así mismo, a fs. 10 cursa el reporte de asistencia; habiéndose demostrado que no desempeñó función alguna, mediante la declaración testifical, hecho que no fue valorado por ninguna de las resoluciones judiciales a este efecto, como parte empleadora se arrimó la certificación de fs. 57, que certifica que el demandante no estaba contemplado como personal regular del GAMO, sin registro en la planilla de personal con ítem, documentación que no fue valorada.

Tanto la Sentencia N° 49/22 y el Auto de Vista N° 226/22, consideraron al actor como personal amparado por La Ley General del Trabajo (LGT), por el solo hecho de la existencia del memorándum de designación de ítem, no valorando la legalidad de la emisión del mismo; más aún, desconociendo su condición de personal eventual regulado por la Ley N° 2027, siendo evidente que en el presente proceso se viene dilucidando la reincorporación y no la legalidad de la emisión del memorándum de designación tal cual se señaló; sin embargo, es inminente tocar el tema de la legalidad o no del memorándum; ya que en base a ello, se solicitó la reincorporación, por lo que reitera que dicho memorándum no fue emitido de manera legal, siendo que el mismo fue dejado sin efecto, por la misma autoridad que hubo emitido dicho documento.

Se consideró que el actor, era funcionario de carrera, aduciendo el Auto de Vista, que con el Memorándum N° 1749/20, le reconoce como funcionario de carrera, aspecto por demás sorprendente, ya que para ser considerado como funcionario de carrera, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) N° 26115, siendo este extremo por demás incongruente, ya que la emisión de un memorándum, por una ex autoridad de manera ilegal, no hace que el mismo sea considerado de carrera, que no dio examen de competencia ni de méritos aspectos que no corresponde aseverar; por lo que, de manera incongruente y contradictoria las dos resoluciones objeto de impugnación, determinan la reincorporación reconociendo y avalando la designación de un ítem ilegal y acreditando que fue un despido injustificado donde no existe tal figura ya que se hubo desvinculado por cumplimiento de contrato, porque nunca ejerció como funcionario regular es decir no trabajo ni un solo día tal cual lo acredita el acta de atestación de cargo a fs. 57, cito parte de la SCP 1897/2012 de 12 de octubre, respecto a la carrera administrativa como un derecho y garantía de estabilidad laboral del funcionario público.

Indebida fundamentación jurisprudencial

Con relación a la fundamentación jurisprudencial, alegó que el Auto de Vista impugnado, no cuenta don debida y suficiente fundamentación, no describe con exactitud el análisis para ser considerado funcionario de carrera en el marco del DS N° 26115, citó partes de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, referida al debido proceso, SCP 0050/ 2013 de 11 de enero de 2013, respecto a la fundamentación legal y cita de normas que sustentan la parte dispositiva del fallo.

Petitorio

Concluyó su exposición solicitando, se case el Auto de Vista, Resolución N° 226/2022 y revoque la sentencia N° 49/22 y se declare improbada la demanda de Reincorporación.

Contestación al recurso de casación

Mediante Decreto de 25 de enero de 2023, de fs. 168, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por el GAMS, contestó Wilder Max Uruni Limachi, señalando que, en relación al reclamo de no haberse valorado la confesión provocada del representante de la parte adversa quien, pese a su legal notificación, no compareció a la audiencia de confesión Judicial, misma que se dio por averiguada ante la no comparecencia del confesante, alegó que esa afirmación no es evidente; porque los fundamentos de la decisión se encuentran explanados a partir del punto b; y todos lo expuesto en el punto a, son contenidos jurisprudenciales en los que no se pronuncia nada, respecto de los supuestos agravios denunciados en el recurso de apelación; siendo ésta, una transcripción del Auto Supremo N° 299 de 20 de noviembre e de 2017, y no una apreciación o conclusión que se asumió en el Auto de Vista.

Respecto a que no se habría valorado el contrato de prestación de servicios N° 397/2020 con vigencia del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2020, que acreditaría el actor fue personal a contrato eventual; que el memorandum N° 1749/20 de 30 de diciembre, por el que se le asignó el cargo de gendarme, se presentó en un Centro de Salud, sin llevar cargo de recepción en el original y menos en la copia que la Dirección de Recursos Humanos, así como tampoco se encuentra registrado en el libro de emisión y entrega de memorándum entregados a funcionarios del municipio.

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Wilder Max Uruni Limachi
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 1-II de la Ley 321

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