Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 59
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 659/2023
Demandante: Toshio Apuri Salvatierra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Pando, mediante su apoderado legal, cursante de fs. 163 a 165, contra el Auto de Vista Nº 95/2023 de 23 de octubre, de fs. 157 a 159, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral interpuesto por Toshio Apuri Salvatierra contra Gobierno Autónomo Municipal de Pando, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 172, el auto de 07 de diciembre de 2023 de fs. 184 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del proceso.
Toshio Apuri Salvatierra, en su escrito de fs. 36 a 38, manifiesta que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando lo contrató eventualmente en la Dirección de Procesos Judiciales de la misma entidad, con diferentes escalas salariales, tal como se evidencia por la prueba adjunta a la demanda. Asimismo, el trabajador indica que no se le cancelo el bono antigüedad, bono refrigerio y vacación. A mérito de estos antecedentes, el trabajador demanda el pago de beneficios sociales descritos anteriormente y cuanto derecho le corresponde.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por auto de 06 de enero de 2023, de fs. 39, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
El Gobierno Autónomo Departamental de Pando mediante su apoderado legal, por escrito de fs. 51 a 52, contestó a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por el actor.
Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 52/2023 de 22 de mayo, cursante de fs. 126 a 129, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda de pago de refrigerio, en consecuencia, se dispone que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando pague al demandante la suma de Bs.11.773,00.- (bolivianos once mil setecientos setenta y tres 00/100), que debió haberse cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la referida resolución.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, la institución demandada, por memorial de fs. 133 a 135, interpuso recurso de apelación, respondido por memorial a fs. 139, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 95/23 de 23 de octubre de 2023, cursante de fs. 157 a 159, disponiendo REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia Nº 52/2023 de 22 de mayo de 2023, debiendo la parte demandada pagar solamente el bono de antigüedad en la suma de Bs.973.- (Bolivianos novecientos setenta y tres 00/100) en el plazo establecido en la sentencia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por escrito de fs. 163 a 165, interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
I.3.1. Relación fundamentada de agravios, perjuicios y normas conculcadas.
- Según lo manifestado por la parte recurrente, al trabajador no le correspondería el pago de bono antigüedad por el hecho de que sus derechos y obligaciones están reglados por el contrato administrativo que sostenía con la institución. Asimismo, la parte demandada manifiesta que el auto de vista recurrido interpreto erróneamente los alcances y espíritu del art. 5. II del Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado
- La institución demandada acusa también que, se habría realizado una mala interpretación de las normas sustantivas por cuanto no se ha cumplido con la condición básica que impone el art.12 del Decreto Supremo Nº 21137, por lo que no correspondería pagar al demandante el pago del bono subsidio frontera, ya que, al momento de emitir la resolución recurrida, no se habría tomado en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas del lugar donde el demandante, desarrollaba anteriormente el trabajo, más propiamente se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada, lo mencionado vulnero de manera categórica un precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. (Auto Supremo Nº 373 de 08 de octubre de 2014).
I.3.2. El derecho a la debida motivación y fundamentación de las sentencias
- La parte recurrente expresa que el tribunal que emitió el auto de vista impugnado no se pronunció sobre la especificación de la infracción expuesta en el recurso de apelación, lo cual implica una vulneración al debido proceso en su elemento motivación al no pronunciarse sobre los puntos que fueron fundamentos en las infracciones sufridas.
Petitorio. - La institución demandada solicita se conceda el recurso de casación y se case el Auto de Vista Nº 95/23 de 23 de octubre de 2023, dictado por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el cual REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 52/2023 de 22 de mayo, debiendo la institución demandada pagar solamente el bono de antigüedad de Bs.973.
I.4. Contestación al Recurso de Casación
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