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TSJ

AS/0059/2025

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Reincorporacion Laboral
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 59/2025

Sucre, 11 marzo de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 866/2024

Demandante : Ronald David Quinteros Virreira y Antonio

José Pardo Novak

Demandado : Universidad Mayor de San Simón

Proceso : Reincorporación Laboral

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Ronald David Quinteros Virreira y Antonio José Pardo Novak de fs. 677 a 683 y fs. 687 a 693,  respectivamente, impugnando el Auto de Vista 458/2023 de 29 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 662 a 667, dentro del proceso de Reincorporación Laboral, seguido por Ronald David Quinteros Virreira y Antonio José Pardo Novak contra la Universidad Mayor de San Simón; la respuesta a los Recursos de Casación de fs. 696 a 699, el Auto de 10 de septiembre de 2024, que concedió el recurso, a fs. 700; el Auto Interlocutorio 622/2024 de 23 de octubre que admitió el recurso, de fs. 707 a 708, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de Reincorporación Laboral, seguido por Ronald David Quinteros Virreira y Antonio José Pardo Novak contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de agosto de 2022, de fs. 611 a 621 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 104 a 116 vta., aclarada por memorial a fs., 119 y ampliada por escritos a fs. 123 y vta., y 127 y vta. Con costas y costos conforme establece el art. 223.I del Código Procesal Civil (CPC).

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por Ronald David Quinteros Virreira y Antonio José Pardo Novak a través de su apoderada, de fs. 623 a 626, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 458/2023 de 29 de diciembre de fs. 662 a 667, resolvió CONFIRMAR la Sentencia de 10 de agosto de 2022. Sin costas ni costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memoriales presentados el 20 de agosto de 2024, Ronald David Quinteros Virreira y Antonio José Pardo Novak, de forma similar interpusieron Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:

1. Falta de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Decreto Ley (DL)16187, al desconocer los derechos laborales de los docentes extraordinarios inobservando los principios “favor debilis, pro homine y favorabilidad”, pues no se consideró que en el presente caso se ha demostrado que en las gestiones 2011 y 2012, de forma permanente y continuado, han ejercido las funciones como docentes extraordinarios en la UMSS, incumpliendo con el lineamiento jurisprudencial establecido en el Auto Supremo 226/2014 de 22 de julio (no señala la Sala emisora).

2. Las Sentencias Constitucionales invocadas por el Juez A quo en la Sentencia, no son aplicables al presente caso, ya que no resuelven situaciones fácticas análogas, debiendo haberse aplicado el estándar jurisprudencial más alto, para determinar la reincorporación inserto en la Sentencia constitucional Plurinacional (SCP) 0222/2017-S1 de 24 de marzo, ya que el Reglamento de la UMSS establece que, para la remoción de docentes, se debe seguir un procedimiento administrativo, hecho que nunca sucedió, lo que no tomo en cuenta el Juez A quo y el Tribunal Ad quem.

3. Las normas laborales de la LGT, Resolución Ministerial (RM) 283/62, (RM) 193/72 y DL 16187, no establecen una exclusión expresa para docentes universitarios, por lo que no puede interpretarse que los docentes extraordinarios no se encontrarían bajo su protección, desconociendo que se regento las materias durante varios años, consolidando derechos laborales, por lo que la convocatoria de la gestión 2018 a las materias que regentaban, constituye una forma de despido intempestivo.

En consecuencia, solicitan que mediante Auto Supremo se CASE la decisión de alzada y deliberando en el fondo se emita un fallo acorde a derecho.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial cursante de fs. 696 a 699, la UMSS respondió de forma negativa el Recurso de Casación, argumentando que:

1. El Recurso de Casación no cumple con los requisitos formales establecidos en el art. 274 del CPC, ya que el recurrente en el Recurso de Apelación hizo un reclamo diferente como agravios sufridos y ahora en casación expone diferentes fundamentos, los cuales no se encuentran sujetas a valoración por esta instancia, porque no fueron reclamadas en su momento. Asimismo, el recurrente no especificó cual es la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente, peor aún cual es la interpretación errónea que habrían realizado y cuál es la interpretación correcta de la norma supuestamente infringida, por tanto, se encuentra dentro de la improcedencia.

2. Los recurrentes si bien ingresaron a dar docencia de manera temporal por medio de convocatorias públicas, las mismas no eran convocatorias a procesos de selección, evaluación y admisión docente, que es la única forma de ingreso a la docencia, solo regentaban materias por una gestión, denominados docentes extraordinarios, conforme la prueba aportada y valorada. En ese orden, los recurrentes jamás participaron del proceso de selección y evaluación docente para ser considerados de planta, fueron designados cada gestión como docentes extraordinarios, mientras se convocaba a proceso de selección, admisión y evaluación docente conforme establecen el Reglamento General de la Docencia.

3. Observan la jurisprudencia constitucional plasmada en la Sentencia y Auto de Vista, señalando que se aplique la (SCP) 0222/2017-S1, sin cumplir con los parámetros que dicho fallo constitucional, utilizo para fundar su decisión, toda vez que en los fundamentos de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, hace referencia a la forma de desvinculación de un docente ordinario o titular que ha ingresado a la carrera de docencia y no así a los docentes extraordinarios.

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Demandante
Ronald David Quinteros Virreira y Antonio José Pardo Novak
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Proceso
Reincorporacion Laboral
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2025AS/0059/2025Fuente oficial