Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
Auto Supremo Nº 59/2025
Sucre, 12 de marzo de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 854/2024
Demandante : Silvia Inés Rabines Echave
Demandado : Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Proceso : Reintegro de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón representada legalmente por Julio Cesar Medina Gamboa en su calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) (fs. 654 a 655), impugnando el Auto de Vista N° 057/2024 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 647 a 650 vta., dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales seguido por Silvia Inés Rabines Echave contra la UMSS; la contestación de fs. 658 a 659 vta.; el Auto de 12 de septiembre de 2024 que concedió el recurso (fs. 660); el Auto Supremo N° 854/2024-A de 15 de octubre, que admitió el recurso de casación (fs. 666 y vta.) y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de reintegro de beneficios sociales, seguido por la Silvia Ines Rabines Echave contra Universidad Mayor de San Simón (UMSS), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la capital del departamento de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 80/2023 de 18 de septiembre (fs. 623 a 629), declarando IMPROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales impetrada, y PROBADA la excepción perentoria de pago, con costos y costas.
2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Silvia Inés Rabines Echave (fs. 632 a 634), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 057/2024 de 24 de abril (fs. 647 a 650 vta.), resolvió REVOCAR EN PARTE la sentencia apelada, y en consecuencia determinó declarar PROBADA EN PARTE la demanda cursante de fs. 4 a 5, aclarada a fs. 9, en lo que respecta al pago de actualización y multa del 30% prevista en el art. 1 de la RM 447 de 8 de julio de 2009, manteniendo lo resuelto con relación a la excepción perentoria de pago interpuesta por la parte demandada de fs. 152 a 155; en su mérito, se ordenó que en ejecución de sentencia se proceda al cálculo de la actualización y multa del 30% sobre el monto de Bs.359.044,54 consignado en el finiquito de fs. 2, teniendo presente las fechas de los pagos que cursan en antecedentes
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante escrito de 27 de agosto de 2024, Claudia Gimena Morales Orellana en representación Julio Cesar Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) (fs. 654 A 655), interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Vulneración normativa respecto a la imposición de la Multa del 30%
Manifiesta la recurrente que el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece literalmente la multa reconocida en el artículo invocado, es únicamente aplicable cuando se trata de despido de trabajadores, y no así respecto de retiros voluntarios.
Que en el caso concreto se tiene la demandante presento su carta de renuncia el 23 de septiembre de 2010; aspecto que denota que se trata de un retiro voluntario, y no así de un despido; razón por la cual el Auto de Vista confutado, comete infracción legal al aplicar el art. 9 del DS 28699, dado que dicha disposición normativa es aplicable únicamente a despidos y no así a retiros voluntarios como ocurre en el caso de autos.
Finalizó su escrito, solicitando a este al Tribunal de Justicia que Case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia confirme en su totalidad la Sentencia 80/2023 de 18 de septiembre.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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