Texto del fallo
9 SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 25 de marzo de 2026 Expediente: 59/2026 VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 133 a 151 vía., interpuesta por JAMESCARS S.R.L., a través de su representante legal, la Providencia de 30 de b enero de 2026, afs. 153, el formulario de notificación a fs. 154, el Informe SCCASA -1 84/2026 de 24 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 84/2026 de 24 de marzo, la Secretaria de Sala, pone a conocimiento que el demandante fue notificado el 25 de febrero de 2026 con la Providencia de 30 de enero de 2026, contorme registra el formulario de notificación a fs. 154; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado, para considerar la admisibilidad de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO ll:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 153 cursa la Providencia de 30 de enero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa administrativa indicando que adjunte original o fotocopia legalizada de la Matricula de Comercio actualizada emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC, y precise la estructura de su demanda desde la perspectiva del contro! de legalidad propio del proceso contencioso administrativo, formulando agravios concretos, específicos y técnicamente estructurados contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1662/2025. En particular, debía: a) identificar con precisión la norma jurídica sustantiva o procedimental que considera infringida. b) establecer el parámetro de legalidad aplicable; c) individualizar el considerando o fundamento específico del acto jerárquico que estima ilegal, y d) explicar de manera razonada cómo dicho vicio incide directa y determinantemente en la validez del acto administrativo definitivo; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación H
que se efectuó el 25 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 154.
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