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TSJ

AS/0060/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 60. Sucre, 7 de febrero de 2002.

DISTRITO : Pando. JUICIO : Ordinario-Nulidad de venta y reivindicación.

PARTES : Nair Patroni vda. de Coitines c/ Roberto García Alí.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 140 a 141 interpuesto por Nair Patroni vda. de Coitines contra el auto de vista de fs. 134 a 137, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el ordinario sobre nulidad de venta y reivindicación seguido por la recurrente contra Roberto García Alí, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El juez a quo por sentencia de fs. 119 a 122 declaró improbada la demanda y su ampliación y probada la excepción de falta de derecho. Resolución de primer grado, que le impide pronunciarse sobre la reivindicación al considerar que la demandante no tiene derecho de propiedad sobre el lote cuya reivindicación se persigue.

Recurrida en apelación la sentencia pronunciada por el a quo, es confirmada totalmente por el Tribunal de alzada. Resolución que es recurrida por la demandante acusando la violación de los arts. 1287, 1286 del Código Civil y art. 397 del Pdto. Civ. Respecto a los certificados de nacimiento de matrimonio, defunción y declaratoria de herederos, así como la interpretación errónea de los arts. 113, 116, 158, 162 y 164 del Código de Familia y art. 1538 del Código Civil que tienen íntima relación con la presunción de bienes comunes y no pueden interpretarse aisladamente, acusa también la infracción del art. 236 del Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme manda el art. 25 de la Ley de Organización Judicial, concordante con su art. 30, que sanciona con nulidad, los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Regla legal basada en la disposición prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Que la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos que le conciernen, se regula por un código especial -Código de Familia-, así se evidencia de la clara previsión del art. 197-II de la Constitución Política del Estado, principios constitucionales recogidos por los arts. 1 a 6, 366 y 380 del precitado Código.

Al igual que la jurisdicción, la competencia, es de orden público y sus reglas de aplicación son de observancia obligatoria. Se mide, entre otras, por la naturaleza y la materia de los derechos puestos en discusión a través de las pretensiones deducidas por las partes en la demanda.

CONSIDERANDO: En la especie, la actora demanda "la nulidad de escritura y reivindicación de un lote de terreno, alegando derecho propietario sobre el mismo, por tratarse de un bien común adquirido durante su matrimonio con el Sr. José Coitines. Apoyando su acción en los arts. 116 del Código de Familia, 549-1) y 2), 554-2), 1453 y 1545 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Nair Patroni vda. de Coitines
Demandado
Roberto García Alí.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2002AS/0060/2002Fuente oficial