Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 60 Sucre 27 de febrero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Esther Ayllón Oropeza, revisión de sentencia
VISTOS: Del examen de antecedentes, se establece que la condenada Esther Ayllon Oropeza, con la permisión que le confiere el art. 422 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, por lo que analizando los fundamentos de su contenido y la prueba acompañada, se desprende que hay mérito para la revisión impetrada, en cuya virtud corresponde dar aplicación al art. 423 del Código de Procedimiento Penal, por estar inmerso en la causal 4) Inc. a) del art. 421 del indicado Adjetivo Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho, y de conformidad al art. 409 del citado Nuevo Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de parte contraria, para que con carácter de citación y emplazamiento responda dentro del término de diez días.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
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