Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 60 Fecha: 1° de junio de 2002
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Marcelo Avila Centeno c/ Empresa Bardal S.A.
Reintegro de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 183-184 interpuesto por la Empresa Bardal S.A. representada por Luis Zegada Saavedra, contra el auto de vista de 11 de noviembre de 1998 de fs. 181, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de reintegro de beneficios sociales seguido por Marcelo Avila Centeno contra la Empresa recurrente, sus antecedentes, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 195 y,
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 5-6 y luego de haber sido tramitada conforme a derecho, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 30 de mayo de 1995 de fs. 167-168, por la que declara probada la acción planteada y dispone que la Firma demandada cancele en favor del actor Marcelo Avila Centeno, la suma de dinero que arroja la liquidación practicada en su parte resolutiva. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior confirma en todas sus partes la resolución de primer grado, por auto de vista de 11 de noviembre de 1998 de fs. 181, contra el que el apoderado Bardal S.A. recurre de casación.
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación que constituye una demanda nueva de puro derecho, debe reunir determinados requisitos formales exigidos por el artículo 258°-2) del Código de Procedimiento Civil, entre ellos, el de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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