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TSJ

AS/0060/2003

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2003Plena
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 060/2003 FECHA: 29 de agosto de 2003

EXP. N° : 191/2002

PROCESO : Contencioso

PARTES : Ministerio de Defensa Nacional demandando la nulidad de contrato de

prestación de servicios suscrito por la Unidad del Registro Internacional de Buques (RIBB) y la Empresa ASESORIA Y GESTION NAVAL S.A.

RELATOR :

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de incompetencia planteada por ASESORIA Y GESTION NAVAL S.A. (A.G.N. S.A.), representada por Silvia María Roxana Vargas de Castellanos contra la acción contenciosa incoada por el Ministerio de Defensa Nacional, los antecedentes, disposiciones legales aplicables; y

CONSIDERANDO: Que, en la vía contenciosa prevista por los arts. 775 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, el Ministro de Defensa, representado legalmente por su abogado Iván Alemán Menduiña, presenta proceso contencioso pidiendo la nulidad del contrato de prestación de servicios suscrito por el Contraalmirante Mariano Gomez Barthelemy en representación del Estado boliviano y la empresa Asesoría y Gestión Naval S.A. Para el efecto, apoya su acción en las disposiciones contenidas en el inc. 7° del art. 118 de la Constitución Política del Estado y en los arts. 775 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil; arts. 451-1, 485, 490, 519 y 549 del Código Civil, inc. 10) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, arts. 23 y 14 de la Ley SAFCO y Resolución Suprema N° 216145 de 3 de agosto de 1995.

Interpuesta la demanda, la misma es admitida conforme el art. 334 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la competencia otorgada al Tribunal Supremo por los arts. 118-7°) de la Constitución Política del Estado y 55 inc. 10) de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: La empresa demandada, por intermedio de su representante legal Silvia María Roxana Vargas de Castellanos, opone la excepción de arbitraje apoyada en el art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación en relación con el art. 336 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo a la Corte Suprema declarar probada la excepción opuesta y, en consecuencia, inhibirse del conocimiento de la causa remitiendo los de la materia al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de La Paz. Como fundamento de su excepción señala que, en el contrato del que se pide su nulidad, las partes, en forma expresa y voluntaria, habrían convenido en someter a proceso arbitral cualquier controversia que surgiera producto de la relación contractual (cláusula 14), en virtud de la cual, la Corte Suprema carecería de competencia para fallar el asunto, incluso cuando como en la oportunidad, se discute la validez misma del contrato.

Corrida en traslado la excepción así opuesta, el demandante responde afirmando que se está demandando la nulidad de pleno derecho de todo el contrato de prestación de servicios, -incluyendo también la cláusula 14 relativa al arbitraje-, por ausencia de una de las condiciones de fondo y forma requeridas para su validez, lo que habría acarreado que la nulidad se consideraría ínsita en el mismo acto, es decir, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.

Que, como esa situación afecta al orden público y acarrea la nulidad de pleno derecho del contrato íntegro, pide, en definitiva, desestimar la excepción planteada en aplicación del parágrafo III del art. 12 y art. 3 de la Ley N° 1770, toda vez que la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la demanda.

CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes, pruebas y alegatos producidos con motivo de la excepción opuesta, en la que esencialmente se debate la competencia, que es de orden público, se establecen los siguientes aspectos relevantes:

a) Que, la Unidad del Registro Internacional Boliviano de Buques, representada por el Contraalmirante Mariano Gomez Barthelemy en representación del ex Ministro de Defensa Nacional y la empresa "Asesoría y Gestión Naval" S. A., suscribieron un contrato de prestación de servicios, mediante la escritura pública de 11 de mayo de 2001, en cuya cláusula 14ª), expresamente convienen, en caso de cualquier controversia que surgiera como producto de la relación contractual, someterse al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, en aplicación de la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Defensa Nacional demandando la nulidad de
Demandado
to de
Proceso
Contencioso
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2003AS/0060/2003Fuente oficial