Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 60 Sucre, 25 de octubre de 2004
DISTRITO: Beni. PROCESO: Ordinario (Reconocimiento Unión Conyugal Libre y Ruptura Unilateral).
PARTES: Mary Virginia Arauz Barboza c/Sergio Raúl Gonzáles Padilla.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de nulidad cursante a fs. 93-93 vta., interpuesto por Mary Virginia Arauz Barbosa representada por Rubens Rivarola Muñoz contra el Auto de Vista de fs. 88 - 90 dictado en fecha 22 de agosto de 2003, por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de unión libre o de hecho, ruptura unilateral y partición de bienes, seguido por la recurrente contra Sergio Raúl Gonzales Padilla, el auto de concesión cursante a fs. 96, los datos procesales, y
CONSIDERANDO: El proceso ordinario interpuesto por la ahora recurrente en la que demanda reconocimiento de unión conyugal libre o matrimonio de hecho y finalización de la misma por ruptura unilateral, en la que la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad del Beni resuelve declarar probada la demanda y sin lugar a la división y partición de los bienes gananciales por no haberse acreditado su existencia.
En apelación interpuesta por la actora, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni ante excusa de las Salas Civil y Penal, respectivamente, en aplicación del art. 237 inc.1) del Código de Procedimiento Civil confirma totalmente la sentencia apelada.
CONSDERANDO: Contra este Auto de Vista la demandante interpone recurso de nulidad afirmando que se cometieron violaciones de disposiciones procesales de orden público contenidas en el art. 236 del Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, referidos a la pertinencia de la resolución del inferior y a la revisión de oficio que deben de ejercitar los tribunales de alzada.
Acusa que el Auto de Vista no ha tomado en cuenta la falta de notificación con el auto de relación procesal a la actora principal, que atenta contra la previsión del art. 247 de la Ley de Organización Judicial en relación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil. Que se hizo mala apreciación de los elementos probatorios ofrecidos de su parte, sobre todo el testimonio de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Ltda. "Abraxas of América" S.R.L.; empero; la recurrente no toma en cuenta que el tribunal ad quem hace constar que a fs. 11 se notifica con el auto de relación procesal a Rubens Rivarola Muñoz abogado de la demandante, actuación que al no ser impugnada en su oportunidad continuándose con el trámite del proceso, se convalidó esta diligencia notificatoria. Aplicándose la preclusión en este caso además que debe de tomarse en cuenta la preceptiva del art.136 del Código de Procedimiento Civil referido a la notificación tácita.
En cuanto a la prueba documental ofrecida dentro del marco del art. 331 del mismo código adjetivo de la materia, se evidencia no haberse cumplido con la exigencia del juramento de reciente obtención, estando por ello justificado el auto de rechazo de la prueba ofrecida dictado por la juez a fs. 57.
Mostrando 12 de 24 parrafos.