Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 60 Sucre 5 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Waldo Adolfo Veizaga Leytón c/ Roberto de la Llosa
Córdova, alzamiento de bienes.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-171, interpuesto por Waldo Adolfo Veizaga Leytón, impugnando el Auto de Vista de fs. 148-149 de fecha 11 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Roberto de la Llosa Córdova, por el delito de alzamiento de bienes, previsto por el art. 344 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Waldo Adolfo Veizaga Leytón de fs. 167-171, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio recurre en casación contra el Auto de Vista de fs. 148-149, que declara admisible el recurso de apelación restringida y procedente la cuestión planteada, revocando la sentencia Nº 28/2003 de 5 de junio de 2003, y toda vez que para dictar nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, falla absolviendo al imputado Roberto de la Llosa Córdova, en mérito a que la prueba aportada por el acusador particular es insuficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. Waldo Adolfo Veizaga Leytón invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal pide su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
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