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TSJ

AS/0060/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2004Social 2daMag. René Berindoague Peñaranda
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 60 Sucre 2 de diciembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Norka Concepción Torrico Arnez c/ Sociedad Industrial

Comercial Boliviana.

MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda

VISTOS: El recurso de casación de fojas 52-53 vlta. interpuesto por la Sociedad Industrial Comercial Boliviana "SICOBOL" Ltda. representado por Josef Albert Geier Vila y Giovanna Mary Vega Vega como Gerente y Propietaria respectivamente, contra el Auto de Vista N° 069/2001 de fecha 13 de febrero de 2001 cursante a fojas 49-49 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Norka Concepción Torrico Arnez contra los recurrentes, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas y

CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio, a fs. 34-35 el Juez de Partido 2° del Trabajo y Seguridad Social dictó sentencia declarando probada la demanda, la misma que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de fs. 49-49 vlta. Contra ésta resolución, el demandado deduce recurso de casación, denunciando la violación de los artículos 16 incisos d) y f) de la Ley General del Trabajo y artículo 7 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 argumentando que la actora abandonó injustificadamente a su fuente de trabajo, así como que el a-quo dictó la sentencia de primera instancia luego de haber perdido competencia, solicitando a éste Tribunal se pronuncie casando el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

Que la entidad demandada anunció a sus dependientes su determinación de racionalizar los sueldos a partir del 1 de septiembre de 2000 (fs. 17), determinación que es confirmada con la efectiva disminución de éstos conforme prueban las literales de fs. 2, 3 y 4, lo que importa un retiro indirecto a la que la actora se acogió en amparo del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, consiguientemente los de instancia al condenar el pago de los beneficios sociales consignados en la sentencia de fs. 34-35 no incurrieron en las violaciones acusadas, mucho menos del artículo 16 incisos d) y f) de la Ley General del Trabajo por encontrarse derogados por Ley de 23 de noviembre de 1944.

Que la nota de fs. 33 vlta. establece que el Secretario pasó el expediente a despacho el 11 de noviembre de 2000 y la sentencia fue dictada el 21 del mismo mes y año consiguientemente dentro el plazo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo. La cita equivocada del Tribunal ad-quem de la fecha consignada a fs. 33 acusa un simple error de transcripción que no acarrea nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Norka Concepción Torrico Arnez
Demandado
Sociedad Industrial
Proceso
Social.
Magistrado relator
René Berindoague Peñaranda
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2004AS/0060/2004Fuente oficial