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TSJ

AS/0060/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 60 Sucre, 29 de marzo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura y otros.

PARTES: Matilde Roda Flores c/ Marcelino Roda Flores y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 447 a 448, presentado por Matilde Roda Flores, contra el Auto de Vista No. 15/2004 de 13 de enero de 2004, cursante a fs. 445 y vta., pronunciado, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra Marcelino Roda Flores y otros; la concesión del mismo mediante auto de fs. 451 vta. de 5 de febrero de 2004, los antecedentes procesales considerados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del distrito judicial de Santa Cruz dictó el Auto No. 443/2003 de 14 de junio de 2003, de fs. 418 vta. del expediente, declarando la perención de instancia del referido proceso, ordenando el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas contra los bienes de los demandados y el desglose de la documentación arrimada al expediente, debiendo procederse al archivo de obrados. En mérito a este fallo, la demandante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que al ser rechazado mediante providencia de 26 de julio de 2003 (fs. 424 vta.) motivó que se remitan antecedentes ante el superior en grado, que a través del Auto de Vista No. 15/2004 de 13 de enero de 2004, confirmó la resolución impugnada, con costas.

Esta resolución, motiva el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, por memorial de fs. 447 a 448 en el que acusó lo siguiente:

Señala que la primera solicitud de perención de instancia, fue rechazada el 14 de abril de 2003 por no corresponder a los datos del proceso. No obstante, el 6 de junio de 2003, se produjo la segunda solicitud de perención de instancia, declarándose la misma mediante Auto de 14 de junio de 2003, pese a que el plazo previsto para la perención no se había cumplido en virtud a los actos desarrollados en el proceso. Además, señala que las partes en proceso tienen la calidad de demandante y demandado, en mérito a la reconvención de fs. 272 de obrados, por ello la perención de instancia no procede. Con estos antecedentes señala que el A quo no hizo una valoración de fondo del expediente a efectos de aplicar el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que implica su vulneración, al igual que de los artículos 1.1), 3.1) y 3), 90 y 348 del citado procedimiento.

Concluye pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se ordene al Juez de la causa para que se prosiga con el trámite de rigor.

CONSIDERANDO: Que, conforme previene el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, antes de ingresar al examen de fondo del recurso de casación, inexcusablemente debe cumplir con el deber de fiscalizar, de oficio, si los jueces y tribunales inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

En el recurso en examen, de una revisión atenta y cuidadosa de los antecedentes procesales, se advierte lo siguiente:

1) Mediante providencia de 14 de junio de 2003 cursante a fs. 418 vta., a solicitud de parte, el A quo declaró la perención de instancia del proceso ordinario en análisis.

2) En virtud a ello, mediante memorial de 28 de junio de 2003, el demandado Marcelino Roda Flores, solicitó el levantamiento de los gravámenes ordenados por el A quo, mereciendo a fs. 420 vta. la providencia de 28 de junio del citado año, en la que se dispuso que se franquee el testimonio correspondiente previa ejecutoria del fallo de perención de instancia.

3) La demandante, sin haber sido notificada con ninguna de las resoluciones anteriormente anotadas, a fs. 421 presentó recurso de reposición contra los Autos de 14 y 28 de junio de 2003 (consignados en los puntos 1 y 2 del presente fallo), haciendo constar que en caso de no procederse a la reposición solicitada anuncia alternativamente la interposición del recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Matilde Roda Flores
Demandado
Marcelino Roda Flores y otros.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2005AS/0060/2005Fuente oficial