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TSJ

AS/0060/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 142/01

AUTO SUPREMO Nº 060 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Raúl Nicolás Ledezma Paniagua c/ Universidad de San Simón.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 190-191, interpuesto por Raúl Nicolás Ledezma Paniagua, contra el Auto de Vista de fs. 185-186, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que REVOCO la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda, dentro del proceso social seguido por el recurrente y otros contra la Universidad Mayor de San Simón; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 197-198; y

CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el contenido de fondo del recurso, conviene recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho que para su consideración debe cumplir ciertos requisitos de inexcusable cumplimiento, bajo pena de ser tenido como improcedente, conforme establecen las normas contenidas en los arts. 258-2) y 272-2) ambos del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, el recurrente, debe citar en términos claros, concretos y precisos, entre otros, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

En ese entendido, se advierte que en el caso presente, el memorial de recurso de casación, no cumple con los requisitos mencionados, en consideración a que si bien se alega error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 149 al 158 del Código Procesal del Trabajo, empero no especifica en qué consistía el presunto error de hecho o de derecho, cual fue la interpretación errónea que hizo el Tribunal Ad quem y tampoco aclara cómo se habría efectivizado la violación de las normas citadas. En el caso específico del art. 149, referido al término de prueba, se advierte que el Juez A quo ha sometido la causa a probanza en los términos del Auto de fs. 125 vta., sin que por ello se pueda acusar su vulneración, lo mismo que las siguientes disposiciones que fueron acusadas de infringidas en términos muy genéricos y por ello inespecíficos.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Nicolás Ledezma Paniagua
Demandado
Universidad de San Simón.
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2005AS/0060/2005Fuente oficial