Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 060 Sucre, 29 de noviembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral.
PARTES: Lina Chávez Vásquez c/ Empresa MARBOLTEX S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 95-96, interpuesto por Marcos Kim Lim, en representación de la empresa MARBOLTEX S.R.L., contra el auto de vista Nº 011/01/SSA-I, de fs. 93, pronunciado el 12 de enero de 2001, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Lina Chávez Vásquez, contra la empresa que representa el recurrente, el auto de fs. 97, por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 22 de mayo de 1997, a fs. 81-83, emitió sentencia, declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por duodécimas, horas extras, salarios devengados por inamovilidad y asignaciones familiares, la suma de Bs. 14.138.95.-
En apelación formulada por la empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 93, por el que revocó parcialmente la sentencia, estableciendo que la empresa demandada cancele a la demandante, por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas y horas extras la suma de Bs. 1.938.95.-
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 95-96, interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que acusa la infracción de los arts. 46, 55 de la L.G.T.; 41 de su D.R.; 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque, dice, no se dio validez a las pruebas de descargo ofrecidas por la empresa demandada, pese a que se desvirtuó el fondo de la causa con el libro de control de asistencia, siendo improcedente el pago de horas extras.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo, su análisis y resolución.
Es necesario puntualizar que el recurso de casación por sus antecedentes históricos, doctrinales y jurisprudenciales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, tratándose de una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores; para la viabilidad de este recurso extraordinario, el mismo debe cumplir requisitos insoslayables como son los señalados por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; que es lo que se extraña en el presente caso.
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