Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 60-I Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Javier Plata Carvajal.
Estafa.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 197 a 199, interpuesto por Javier Plata Carvajal, impugnando el Auto de Vista Nº 638/05 de 31 de octubre de 2005 de fojas 180 a 181 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alfredo Nelson Salas Cuba, acusador particular, contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, invocando el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalando en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Javier Plata Carvajal, recurre de casación de fojas 197 a 199, impugnando el Auto de Vista Nº 638/05 de 31 de octubre de 2005 de fojas 180 a 181 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 161 a 166 y confirma la sentencia condenatoria de 4 años de reclusión, por el delito de estafa y la sentencia absolutoria por el delito de estelionato acusando:
1.- Que, en su recurso de apelación cuestionó que los hechos denunciados no fueron acreditados, existiendo valoración defectuosa de la prueba, que tampoco se acreditó que hubo engaño o artificio, para la venta del lote de terreno.
2.- Que se infringió el Art. 365 (sentencia condenatoria) del Código de Pdto. Penal, porque al emitir la sentencia, no se probó la acusación, debido a la falta de elementos probatorios suficientes.
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