Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 60 Sucre, 27 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Santiago Espinoza Cruz
Violación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133, interpuesto por Santiago Espinoza Cruz, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2005 cursante de fojas 121 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Violación a niña, previsto en el artículo 308 bis del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 131 a 133 refiere antecedentes del hecho sometido a juicio, acusando la existencia de: 1.- que se excluyeron las declaraciones testificales de descargo. 2.- que no se aplicó en la resolución del asunto el artículo 160 del Código de Familia referido a formas prematrimoniales indígenas. 3.- que la sentencia no considera para resolución la personalidad del acusado ni las atenuantes (artículo 37, 38 y 40 numeral 4) del Código Penal), que vulnerando la presunción de inocencia, no toma en cuenta los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 1970, artículos 16 y 6 de la Constitución Política del Estado y artículo 6 del Código Civil. 4.- Que en la tramitación existen: valoración defectuosa de la prueba, errores de procedimientos, defectos absolutos y de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código Procesal Penal, que se violó el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, se remite a antecedentes de la apelación restringida y a apropósito de establecer la acusada impertinencia del Auto de Vista impugnado, invoca los Autos Supremos Nº 103/2004, Nº 12/2002, Nº 83/2002, Nº 48/2003 y Nº 12/2002; pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se lo absuelva.
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