Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 60/2006 FECHA: 14 de junio de 2006
EXP. N°: 16/1986
PROCESO: Juicio de Responsabilidades.
PARTES: Régimen de Facto de Luís García Meza Tejada y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de desarraigo de fojas 12.958, formulada por Daniel Torrico Valderrama, dentro del proceso penal en ejecución de sentencia seguido a instancias del Ministerio Público contra Luis García Meza Tejada y otros por el delito de genocidio y otros, la documental adjuntada a tal solicitud, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se tiene que, por Sentencia pronunciada a fojas 12.074-12.176, de 15 de abril de 1993, leída en audiencia pública en 21 de abril de 1993, el solicitante fue condenado a la pena de 15 años de presidio por la comisión del delito de alzamiento armado y asociación delictuosa previstos en los artículos 121 - II; y 132 del Código Penal, aplicando el concurso real establecido en el artículo 45 del Código citado.
Por Auto Supremo de fojas 12.056, de 30 de marzo de 1993, el Supremo Tribunal amparado en la disposición contenida en el art. 197 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ordenó el arraigo de los cincuenta y cuatro procesados, entre ellos Daniel Torrico Valderrama.
Que conforme la documental aparejada a la solicitud de fojas 12.958, se evidencia que el Juez Tercero de Ejecución Penal del Departamento de La Paz, pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2005 disponiendo de conformidad al artículo 39 de la Ley Nº 2298, la libertad definitiva a favor de Daniel Torrico Valderrama, al haber cumplido la pena impuesta en sentencia, habiéndose en consecuencia librado el mandamiento de libertad en su favor (fojas 12.956-12.957).
Por lo precedentemente expuesto, corresponde a este Tribunal deferir favorablemente la solicitud formulada por Daniel Torrico Valderrama.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que el artículo 55.17) de la Ley de Organización Judicial le otorga, ORDENA el desarraigo de Daniel Torrico Valderrama, en este proceso, disponiéndose se remita oficio al Servicio Nacional de Migración a los fines correspondientes. Dése aviso al Ministerio Público a los fines consiguientes.
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