Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 060
Sucre, 3 de abril de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Alex Edwin Paz Rivera c/ Empresa "COMICS BAR"
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 interpuesto por Patricia Pessoa en su condición de propietaria de "COMICS BAR", contra el auto de vista No. 377/2001 de 21 de agosto de 2001 (fs. 102-103) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Alex Edwin Paz Rivera contra la recurrente, la respuesta de fs. 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2001 (fs. 72-73), declarando probada la demanda de fs. 2, disponiendo que Patricia Pessoa en su calidad de propietaria del local COMIC`S BAR, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley pague al demandante el monto de la liquidación que asciende a la suma de Bs. 4.300, conforme el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista No. 377/2001 de 21 de agosto de 2001 (fs. 102-103), fue confirmada la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo planteado por la demandada, quien amparada en los arts. 253 del Pdto. Civil y 210 del Cdgo. Procesal del Trabajo, expresa que el auto de vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y también error de derecho; que no se valoró las testificales de fs. 94-95, que el actor jamás fue despedido sino que éste abandonó su trabajo al conseguir otro; por lo que como si se tratara de una petición accesoria "en un otrosí aparte", impetra de manera errónea se revoque la sentencia de fs. 72-73 y también se revoque el auto de vista de fs. 102, en franco desconocimiento al art. 271 del Pdto. Civil, que enumera las formas de resolución en casación.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, no cumple los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque si bien cita de manera general el art. 253 del Pdto. Civil, como fundamento del recurso de casación en el fondo; sin embargo no es puntual porque no individualiza en que causal de esta disposición apoya su reclamo, por cuanto la recurrente no precisa tampoco de qué manera ha sido presuntamente infringida o aplicada falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente reitera los argumentos de su apelación, que ya mereció análisis y resolución mediante el auto de vista recurrido; además debe tenerse presente que la apreciación y valoración de la prueba es potestad de los tribunales de instancia y es incensurable en casación.
De obrados no se evidencia infracción de la ley y la sana crítica en la apreciación de las pruebas, máxime si la recurrente tampoco ha cumplido la última parte de lo impuesto por el inc. 3) del art. 253 del Pdto. Civil.
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