Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 60 Sucre, 6 de febrero de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Anulabilidad de documento.
PARTES : Eduardo Barrientos Beltrán c/ María Inés Barahona Carrasco.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto a fs. 230 por Eduardo Barrientos Beltrán, contra el auto de vista pronunciado en fecha 1° de junio de 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre anulabilidad de documento que sigue el recurrente contra María Inés Barahona Carrasco, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 226, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, anula el auto que concede la apelación de fs. 216 vta., rechaza la apelación de fs. 211 y declara ejecutoriada la sentencia de 12 de junio de 2001.
Contra esta resolución de vista, el demandante recurre de casación en la forma, sosteniendo que el tribunal a quo incurre en error al entender que la notificación realizada a su persona se habría producido en fecha 30 de julio de 2001, señala que la misma en realidad se habría producido en fecha 31 de julio de 2001 y no el 30, conforme lo acredita en la copia auténtica de la sentencia con la que fuera notificado y que la adjunta en calidad de prueba.
Resalta la poca legibilidad y fiabilidad de los datos cursantes en la referida diligencia "que, especialmente, en la parte relativa a la fecha "treinta" tiene casi superpuesta otra escritura que tendría que ser "uno" para reflejar la verdadera fecha de la actuación". Por lo que pide se anulen obrados con reposición, hasta el estado de resolverse en el fondo la apelación planteada por su persona.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación en la forma que interpusiera el demandante, este Tribunal Supremo llega a la misma conclusión del tribunal ad quem cuando encuentra que la diligencia de fs. 209 da cuenta que la notificación a Eduardo Barrientos, con la sentencia, fue practicada el 30 de julio y no el 31 como sostiene el demandante.
Lo que supuestamente para el demandante tendría que decir "uno", es la abreviación de la palabra "hora", y que añade "Hrs. 10:30" a la palabra "treinta", en la diligencia extrañada.
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