Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 60 Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Carmen Mhur Orellana c/ René Valdez Vallejos.
Difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria. (admite
el recurso de casación)
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Sucre, 29 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Mhur Orellana de 7 de agosto de 2007 de fs. 103 a 104 vta., impugnando el Auto de Vista de 19 de julio de 2007 de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra René Valdez Vallejos por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 24 de noviembre de 2005 de fs. 52 a 54 vta., declaró al imputado René Valdez Vallejos absuelto de culpa y pena de los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal, respectivamente, de conformidad al art. 363 nums. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal.
La indicada resolución fue apelada por la querellante Carmen Mhur Orellana mediante recurso de 5 de enero de 2006 de fs. 60 a 62, y resuelta por Auto de Vista de 19 de julio de 2007 de fs. 89 a 90, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la querellante Carmen Mhur Orellana en su recurso de casación de fs. 103 a 104 vta., expone que su apelación restringida se fundamentó en la infracción de los arts. 359, 370 inc. 5) y 173 del Código de Procedimiento Penal, ya que la sentencia hace una ilegal y defectuosa valoración de la prueba documental presentada en la demanda; así como no incorpora las pruebas producidas cuando el imputado planteó la excepción de cosa juzgada, refiriendo la recurrente que, el Juez de Sentencia debió dar cumplimiento al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo procedió a la exclusión probatoria sin alegar disposición alguna, no obstante que la prueba documental como testifical fue incorporada legalmente.
Señalando el art. 6 del Código de Procedimiento Penal indica que el mismo procesado expresó que manifestó las acusaciones por el que fue juzgado, hecho que fue corroborado por la prueba acompañada; indicando la recurrente a continuación que, el art. 342 segunda parte, refiere que el juez en ningún caso puede incluir hechos no contemplados en la acusación, norma que también fue infringida en la sentencia.
Refiriendo el debido proceso, la recurrente continúa citando los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al respecto señala que, es el derecho de toda persona a un proceso justo, donde el medio de prueba será admitido si se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, e indica que, la etapa del juicio permite la producción y proposición de toda prueba que sea acompañada o presentada en la demanda.
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