Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 060 Sucre, 13 de marzo de 2008
Expediente: Tarija 1/04
Partes: Freddy Panique Panique c/ Francisco Valdez Rivera.
Falsedad material.
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Vargas Álvarez en representación del querellante Freddy Panique (fojas 409 a 412), el requerimiento fiscal emitido respecto al fondo del recurso tras ser remitido en vista para que se pronuncie sobre todos los aspectos (fojas 422 a 423) en el proceso penal seguido por el mencionado en contra de Francisco Valdéz Rivera por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica.
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto.
Que la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal estableció que para la extinción de procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, las causas respectivas deben tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que en el caso de Autos se advierten de dilación no atribuibles al imputado pues, sin cumplimiento de lo estipulado por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972 respecto a que el término de Instrucción es de veinte días, el Auto de procesamiento se dictó el 4 de mayo de 2001 (fojas 171) después de más de siete meses de emitido el auto inicial.
Que en el Plenario se radicó el proceso el 15 de mayo de 2001 (fojas 174 vuelta), fecha desde la cual, hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 15 de agosto de 2003 (fojas 361 a 364) que absolvió de culpa y pena al procesado, transcurrieron más de de dos años.
Que debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fojas 367), se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 (fojas 406), impugnada por la parte querellante mediante recurso de casación (fojas 409 a 412) que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 13 de enero de 2004 (fojas 418), transcurriendo así otros cuatro años.
Mostrando 12 de 24 parrafos.