Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 60/2008
EXP. N°: 52/2008
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Felicidad Ávalos de Michel en representación de Carmen Luisa Blanco Oliva
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El anuncio formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Felicidad Ávalos de Michel, quién dice actuar en representación legal de Carmen Luisa Blanco Oliva, los antecedentes, el informe de la Ministra Tramitadora, Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 6 y vuelta, Felicidad Ávalos de Michel, amparada en el Poder de fojas 2, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia en representación de Carmen Luisa Blanco Oliva, con objeto de presentar protesta formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso social que siguió contra el Conservatorio de Música M. Vicente Uboldi.
CONSIDERANDO: Que, el Poder de fojas 1 es totalmente insuficiente para presentar la acción que se pretende de anuncio de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, no reuniendo los requisitos de especificidad establecidos por el artículo 834 del Código Civil.
Al margen de lo anterior, la Revisión Extraordinaria de Sentencia que sería presentada a futuro, tendría como finalidad el rever una sentencia pronunciada en un proceso social, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil referidas precisamente al recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues de la lectura del artículo 297 de este Cuerpo de Leyes, se establece claramente que este recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose en consecuencia que el recurso que se pretende esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos sumarios como es el social según determina el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento, y por imperio del artículo 297 del Código Adjetivo Civil, el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA la protesta formal de hacer uso del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulada por Felicidad Ávalos de Michel.
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