Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 04/04
AUTO SUPREMO Nº 060 - Social Sucre, 21 de febrero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eduardo Bozo Betancourt c/ Mariano Justiniano Montero
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 50 a 53, interpuesto por Mariano Justiniano Montero, contra el auto de vista Nº 273 de 1º de octubre de 2003, cursante a fs. 46-47, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Eduardo Bozo Betancour contra el recurrente; la respuesta de fs. 55-56, el auto que concede el recurso de fs. 57, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 28 de julio de 2003, pronunció la sentencia Nº 07/03 de fs. 27-28, declarando probada en parte la demanda de fs. 3; con costas, e improbada la excepción de prescripción por no haber transcurrido mas de dos años desde el nacimiento del derecho conforme dispone el art. 120 de la L.G.T., disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto de $us. 8.700.-, por concepto de desahucio, vacación e indemnización; además de de las actualizaciones previstas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista de Nº 273 de 1º de octubre de 2003, cursante a fs. 46-47, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 27-28, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 50-53). Los argumentos de fondo recaen en denunciar que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de primera instancia ha violado los arts. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R. en sus incisos d) y e) de la L.G.T., toda vez, que el actor ha trabajado por temporada en la parición del ganado vacuno, es decir 30 días como inseminador y 30 días como palpador, de tal forma que esa es la razón de porque no se indica ni precisa el día de ingreso y el día del supuesto retiro, por lo que el certificado de trabajo de fs. 2 ha sido entregado de buena fe, que oportunamente ha sido impugnado pero no ratificado en el periodo probatorio por el demandante.
En la forma denuncia que a fs. 5, existe una diligencia en blanco donde no se indica el nombre del demandado lo que se adecua a la causal del inc. 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., además indica que el Juez de instancia ha perdido competencia al dictar la sentencia de 28 de julio de 2003 constituyéndose nulos sus actos conforme previenen los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J., cuyo caso evoca el inc. 6) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se revoque la sentencia de primera instancia sin lugar a beneficios sociales, porque el actor no ha ofrecido ni ratificado su prueba durante la estación probatoria; alternativamente pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo de fs. 5, es decir hasta que se cite al demandante o en su defecto se dicte nueva sentencia por el Juez llamado por ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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