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TSJ

AS/0060/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 60

Sucre, 19 de febrero 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Paulino Choque Pérez c/ Empresa SAMINSA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218-220, interpuesto por Luís Erick España Larrea, en representación y como apoderado de COPROMIN SRL, contra el Auto de Vista No. 114/2007 de 25 de abril de 2007 (fs. 214-215), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso social que sigue Paulino Choque Pérez contra la empresa recurrente SAMINSA (ahora fusionada y absorbida por Copromin SRL.), la respuesta de fs. 223, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia No. 048/2006 el 6 de noviembre de 2006 (fs. 198-200), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 aclarada a fs. 16-17, en cuanto se refiere al pago de indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas, e improbada en lo referente al pago de plus de tres meses, vacación 2002-2003, sin costas, disponiendo que el personero legal de la Empresa de SAMINSA, cancele a su ex trabajador Paulino Choque Pérez, los derechos sociales que le asisten que asciende según la liquidación inserta a la suma total de Bs. 14.348,62 en 3ro. día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de ley y sin perjuicio que en ejecución de sentencia se aplique el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No. 114/2007 de 25 de abril de 2007 (fs. 214-215), se confirmó la sentencia apelada de fecha 6 de noviembre de 2006, con la modificación en la liquidación de los beneficios sociales, determinando el pago de Bs. 12.777,52 en 3ro día de la ejecutoria del auto de vista, sin costas por la modificación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 218-220, planteado por el personero legal de la empresa demandada, acusando en síntesis:

a) En la casación en la forma, en apoyo del art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civil, señala actuación ultra petita del tribunal de apelación, afirmando que con la modificación de la sentencia, por el recalculo del sueldo promedio indemnizable, se ha obrado otorgando más de lo pedido por las partes, sin haber fundamentado tal decisión, citando a este efecto una sentencia constitucional, para justificar que dicha modificación atenta los intereses de la empresa y conculca el debido proceso.

b) En la casación en el fondo, al amparo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, expresa que no corresponde beneficios sociales al actor, supuestamente por haber acreditado con declaraciones testificales que Paulino Choque Pérez ejercía el cargo de contador de la empresa cobrando beneficios sociales que pertenecían a otro trabajador, situación que no habría sido enervada por el actor y, que en función al art. 16 inc. g) de la L.G.T., estuviera justificado su despido; por esa razón considera que los tribunales de instancia no realizaron correcta valoración de las pruebas.

Con estos argumentos impetra que deliberando en el fondo se case el auto de vista; sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Paulino Choque Pérez
Demandado
Empresa SAMINSA.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2008AS/0060/2008Fuente oficial