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TSJ

AS/0060/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 60

Sucre, 25 de febrero de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Alberto Fernández Revollo y otro. c/ ORCOBOL.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 398-399 vta., interpuesto por Sandra Mireya San Miguel Mercado, en su calidad de Síndica de ORCOBOL, contra el Auto de Vista Nº 249/2007 de 29 de agosto de 2007, cursante a fs. 392-394 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social por cobro de Beneficios Sociales, seguido por José Ignacio Chambi Navarro, representante legal de Alberto Fernández Revollo y René Raúl Montoya Aramayo contra la recurrente, la formulación de la respuesta a fs. 405, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 4 de marzo de 2005, que declaró improbada la demanda de fs. 10-11, aclarada por memorial de fs. 18 con costas a los demandantes conforme establece el numeral I del art. 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

En grado de apelación, promovida por el apoderado de los demandantes (fs. 332-335), mediante Auto de Vista Nº 249/2007 de 29 de agosto, cursante a fs. 392-394 vta., se revocó la sentencia de 4 de marzo de 2005 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, conminándose a ORCOBOL, para que por intermedio de su representante legal Sandra Mireya San Miguel, pague a tercero día a los actores la liquidación de Bs. 3.987,01 para René Raúl Montoya y de Bs. 22.564,82 para Alberto Fernández Revollo; montos que mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 403, fueron complementados, señalándose que las liquidaciones efectuadas conllevan a las actualizaciones establecidas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Contra dicho auto de vista la parte demandada interpuso recurso de casación, que cursa de fs. 398 a 399 vta., en el que acusa la contradicción del art. 1311 del Código Civil con el numeral 3.1 del segundo considerando del auto de vista, al tomar como válida la prueba de fs. 192, relativa a una carta de algunos acreedores, siendo que es una simple fotocopia sin valor legal suficiente.

También denunció que a fs. 244 se encuentra otra fotocopia simple que fue considerada en el numeral 3.9 de la resolución de vista como prueba suficiente, siendo que esta no acredita ninguna relación laboral con los demandantes.

Adujo además que el tribunal de alzada vulneró el procedimiento dispuesto por el art. 233 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las pruebas de reciente obtención presentadas por los demandantes debían recepcionarse bajo juramento, hecho que no sucedió, así como tampoco observaron que se violó el principio de preclusión procesal.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista N° 249/07 y se mantenga vigente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

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Criterio

Asimismo, conviene indicar que el tribunal de apelación determinó que la valoración de las pruebas en fotocopias simples las realizó en sujeción a lo determinado en la parte in fine del art. 1311 parágrafo I del Código Civil que señala: "...o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente." (sic); razonamiento que fue expuesto en el auto de vista y que este supremo tribunal corrobora y sustenta esa decisión, adicionando los art. 3 inc. j y 158 del Código Procesal del Trabajo. Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario el tribunal de alzada interpretó y aplicó correctamente las normas legales citadas, por consiguiente, corresponde resolver el recurso conforme prevén los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, por la permisión remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Fernández Revollo y otro.
Demandado
ORCOBOL.
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2009AS/0060/2009Fuente oficial