Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: N° 60 Sucre, 30 de Marzo de 2010
Distrito: La Paz
Expediente: N° 55-06-S
Partes: Justino Platero Mamani y otra C/ Javier Marcelo Salazar Quisbert y otra
Ministro Relator: Teófilo Tarquino M.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 139 y vlta., presentado por María Mamani Uchusara contra el Auto de Vista N° S451/2005 de 3 de octubre, cursante a fs. 136 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por la recurrente y otro contra Javier Marcelo Salazar Quisbert y Juana Alejandra Figueredo Salazar la concesión del mismo los antecedentes procesales considerados para resolución, y
CONSIDERANDO I: Que, en la sustanciación del referido proceso ordinario, el 8 de octubre de 2004 el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 396/2004 de fs. 108 a 109, declarando improbada la demanda interpuesta de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 14 y 19, con costas.
Promovida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia impugnada sancionando con costas en ambas instancias.
Esta decisión motivó la interposición del recurso de casación o nulidad deducido por los demandantes a fs. 139 y vlta., a través del cual solicitan se resuelva el recurso conforme a lo determinado por el art. 2714) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 del mismo cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente.
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, destacando que la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho -que se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material, es decir, cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con documento auténtico- o errores de derecho -que recae sobre la existencia o interpretación de una norma, es decir, cuando los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, te asignan un valor distinto.
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