Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 60 Sucre, 6 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público contra Crecensia Ponce Ponce y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477 a 479 vlta, interpuesto por Aida Valverde Rojas; Defensora de Oficio por el procesado Temistocles Caero Andia, contra el Auto de Vista cursante de fs. 460 a 463, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crecensia Ponce Ponce y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 503 a 504 de 10 de noviembre de 2006; y,
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 433 a 435, declarando a los procesados Cresencia Ponce Ponce, Epifanio Olguera Torrico y Temistocles Caero Andia, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándoles a cada uno la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel publica de esta ciudad, al pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo dispone la confiscación definitiva del automóvil marca Toyota y la vagoneta marca Toyota cuyas características cursan en acta de incautación, en virtud del art. 71 inc. b) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, disponiéndose en consecuencia la subasta a favor de CONALTID. De la misma forma las sustancias químicas controladas, como también el dinero incautado.
Que, apelada la sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, emite el Auto de Vista de fs. 460 a 463, por el que confirma el fallo con costas; precisando que los procesados Epifanio Olguera Torrico y Temistocles Caero Andía, deberán cumplir la condena en el penal de "El Abra" de este departamento y Cresencia Ponce Ponce deberá cumplir la condena en la cárcel publica San Sebastián mujeres de esta ciudad, de cuya resolución recurre de casación Aida Valverde Rojas por el procesado Temistocles Caero Andia con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 477 a 479 vlta, acusando la infracción de los arts. 135, 244 del Código de Procedimiento Penal y la violación de los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare la absolución de Temistocles Caero Andia, aduciendo que no existía prueba contundente y plena contra su defendido.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas, han permitido a los jueces de instancia con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión del delito acusado y por tanto aplicable al caso de autos- llegar a la certeza de la culpabilidad de los procesados, por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta delictiva de los procesados; que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito, la personalidad de los autores. Que tales antecedentes y elementos de convicción permiten establecer que todos los indicios y presunciones existentes reúnen los requisitos exigidos por el art. 144 del citado Código de Procedimiento Penal, siendo estos las propias declaraciones de los procesados, y tomando en cuenta que las pruebas de descargo ofrecidas no han desvirtuado ni destruido la sindicación, por el contrario la prueba de cargo aportada, apoyada por indicios y presunciones existentes, han permitido dar en forma adecuada y correcta una justa aplicación al art. 243 del mismo Código de Procedimiento Penal, al existir en contra de los incriminados plena prueba en la comisión del delito, siguiendo rigurosamente las reglas exigidas por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal referido. Máxime si los elementos constitutivos de ese tipo penal, según análisis de dicha norma, están representados por factores anímicos, intencionales, psíquicos y físicos que surgen precisamente de la autoría, de ahí que los jueces de instancia, al dictar sus fallos han hecho una cabal calificación del delito así como es acertada la pena impuesta de diez años, es decir que al fijarla han contemplado lo previsto en los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal; o sea la personalidad del autor, las atenuantes especiales y generales.
Mostrando 10 de 19 parrafos.